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Jorge Murcia
Sábado, 10 de mayo 2025, 01:01
Como sucede con las personas, el fallecimiento de una mascota (perros, gatos, hurones, y otros animales registrados oficialmente) debe seguir un procedimiento reglado. No se puede enterrar a un animal fallecido por cuenta propia en el jardín, dejarlo tirado en el campo o introducirlo en un contenedor. Quien lo haga se arriesga a recibir una multa, cuya cuantía variará en función de su lugar de residencia.
Como se indica en la página web de Garbiker, empresa pública perteneciente a la Diputación Foral de Bizkaia encargada de gestionar residuos urbanos, desprenderse del cuerpo de un animal de una manera no adecuada «puede provocar un problema sanitario» porque constituye «una fuente de contaminación tanto del suelo como las aguas». Por tanto, puede dar lugar a intoxicaciones de personas y animales.
La gestión de los cadáveres, así como otros aspectos relacionados con los animales de compañía, son en Euskadi competencia de los municipios. Estos deben adaptar en sus ordenanzas el contenido de la normativa autonómica (en el caso vasco, la Ley 9/2022 de 30 de junio de 2022, de protección de los animales domésticos).
A su vez, la ley autonómica tiene que respetar los preceptos del Reglamento europeo 1069/2009, donde se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
«Las ordenanzas municipales, como la de Bilbao, clarifican puntos de la ley y pueden remarcar otros. Por ejemplo, nuestra ordenanza contempla que si un animal de compañía es encontrado muerto en la vía pública, se le realizará una foto para su identificación, para averiguar si esa muerte ha sido producida o no por un maltrato», explica Ana Coillia, directora del área de salud y consumo del ayuntamiento de Bilbao.
En cualquier caso el cadáver de un animal tiene que ser incinerado o enterrado, «pero necesariamente debe ser gestionado por una empresa reconocida oficialmente para realizar estas actividades» dice María González Lacabex, abogada directora de Animalex, bufete especializado en legislación sobre animales.
Esa empresa emitirá un certificado con el número de identificación del animal fallecido y el nombre completo de su propietario. En ese documento deberá constar además que la eliminación del cadáver ha sido gestionada correctamente.
Por su parte, el dueño está obligado a comunicar la baja del animal al registro de identificación correspondiente a la comunidad autónoma donde estuviera inscrito en el plazo de 10 días desde su muerte. En el caso de Euskadi es el Registro de Identificación de Animales de Compañía (Regia).
La solicitud de baja se tramita a través del veterinario, y debe estar acompañada de un documento en el que el facultativo certifique la causa de la muerte, o bien de una declaración responsable del propietario. También tiene que adjuntarse el certificado emitido por la empresa gestora del cadáver.
Esta compañía puede ser una clínica u hospital veterinario, o un crematorio especializado en animales. En Bizkaia hay dos lugares de incineración, uno en Sondika y el otro en Orozko. Álava, por su parte, cuenta con un único establecimiento, situado en Vitoria.
Estas empresas suelen acudir al domicilio del dueño para hacerse cargo del transporte y posterior incineración de la mascota. Ofrecen cremaciones individuales, en las que el dueño recupera las cenizas de su mascota, o colectivas, sin esta posibilidad.
Otra opción es enterrar el animal en un cementerio de mascotas, aunque este tipo de instalaciones son muy escasas. En Euskadi sólo hay uno, en la localidad vizcaína de Galdames, y es de carácter privado.
Deshacerse del cuerpo sin vida de animales de compañía sin comprobar su identificación (cuando esta sea obligatoria, como es el caso de las mascotas que deben ser inscritas en un registro oficial) y no comunicarlo a la administración competente de la retirada del cadáver está considerado como una infracción leve.
Este nivel de infracción contempla distintos márgenes en función de la ley que se aplique. En la estatal se salda con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, mientras que el régimen sancionador de la normativa vasca (que los municipios adaptan en sus ordenanzas) contempla un castigo mínimo de 100 euros y un máximo de 3.000.
Esta discrepancia, explica María González Lacabex, «está pendiente de ser solucionada con la adaptación de la normativa autonómica a la estatal, que aún no se ha realizado. Mientras, la ley estatal establece que todo lo que tiene que ver con el procedimiento sancionador debe ejercerse según la normativa autonómica o local, por lo que en principio, ésta sería la referencia a considerar».
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