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El motivo por el que el SEPE no suspenderá el subsidio a los parados que rechacen un trabajo o cursos de formación

El Servicio Público de Empleo Estatal exige cumplir ciertos requisitos durante el cobro de estas prestaciones

Miércoles, 16 de julio 2025, 18:12

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El Servicio Público Estatal establece un requisito principal para cobrar el paro o el subsidio por desempleo: demostrar la intención clara de reincorporarse al mundo laboral por parte de aquellos desempleados que se benefician de estas prestaciones. Por ello, obliga a estar dado de alta como demandante de empleo una vez terminado el último contrato laboral. El plazo para hacer este trámite es de 15 días,

El SEPE establece ciertas obligaciones para percibir la prestación más allá del límite de rentas. Una de ellas es que los desempleados deben acudir a los cursos de formación para los que sean llamados. También aceptar una oferta de trabajo que se adapte al perfil laboral y las necesidades personales del desempleado. De rechazar alguna de las dos cuestiones, el Servicio Público de Empleo puede proceder a suspender la ayuda.

«El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez», ahonda el organismo en su web.

No obstante, en ciertas ocasiones se considera justificado el rechazo del trabajo o curso de formación. Estos son algunos supuestos:

— El trabajador demuestra que la oferta no es adecuada por razones como horario incompatible con sus obligaciones personales o familiares, distancia excesiva del hogar, remuneración insuficiente o por debajo del Salario Mínimo Interprofesional... Por ejemplo, alguien que cuide de una persona dependiente de grado 3 podrá acogerse a su derecho a rechazar el trabajo.

— Si el implicado se encuentra enfermo de gravedad o un accidente le imposibilita aceptar o ejercer el empleo.

— Si está en proceso de adopción o acogimiento familiar.

El SEPE ha subido a 570 euros la cuantía del subsidio tras la reforma asistencial de pasado 1 de noviembre. Dicha cuantía desciende de forma gradual hasta los 480 una vez se cumpla el primer año. En el caso del destinado a mayores de 52 años, ese cobro se ha mantenido en 480 euros y la cotización del 125% del SMI ante la Seguridad Social.

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