Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Desde este jueves, será obligatorio llevar mascarilla en todos espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus, además de en los transportes públicos como ya venía siendo preceptivo. Una norma de la que están eximidos algunos colectivos, como los menores de seis años. Pero, ¿qué sanción tendrá que si no porto este elemento de protección?
La normativa, publicada en el BOE este miércoles por la mañana, no establece régimen sancionador alguno para las personas que incumplan lo establecido esta orden. En el real decreto del estado de alarma sí que se especificaba que las sanciones se impondrían en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza), pero en el texto publicado hoy hay referencia alguna.
Responsables del Ministerio del Interior explicaron que todavía se está estudiando el texto y la posible aplicación de multas. No obstante, aseguraron que las ordenes serán de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos, donde, sin llegar a la sanción, simplemente se impide que el viajero aborde el medio público. Solo en los casos de «incumplimiento contumaz» o desobediencia se actuaría en virtud de lo que establece la normativa de seguridad ciudadana, apuntaron estas mismas fuentes.
En un documento de la Ertzaintza se refleja también en esta idea. Los agentes harán primero un aviso a quien no porte la mascarilla explicándole la obligatoriedad de llevarla, tal y como se recoge en el BOE. «La pauta deberá consistir en informar a la ciudadanía desde la prevención y de forma pedagógica», recoge el texto. Solo luego, «en aquellas situaciones o conductas incívicas y graves o reiterativas» se procederá a multarle.
¿Y cuáles son las sanciones que se han venido imponiendo durante el estado de alarma? En función de la gravedad, los ciudadanos se han expuesto en este confinamiento del que aún no hemos salido a multas que oscilan entre los 601 euros -en el caso de un desplazamiento no autorizado «sin circunstancias concurrentes», aquí parece que puede enmarcarse no llevar 'tapabocas'- y los 10.400 euros para aquellas personas que organicen o participen en fiestas o cualquier otro tipo de celebración con «riesgo elevado».
El Ministerio de Interior puso hace unas semanas a disposición de las delegaciones del Gobierno una guía orientativa para «facilitar» la labor de los agentes que se encargan de vigilar el cumplimiento de la cuarentena (Ertzaintza, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, etc.) y «homogeneizar» los criterios de propuesta de sanciones. El documento enumera los «hechos y circunstancias» más comunes que se están produciendo durante el estado de alarma. Eso sí, se advierte que el listado de propuestas «no constituye una relación cerrada», sino que podrá ser «enriquecida» por las prácticas de los propios agentes e instructores de expedientes.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, contempla determinadas restricciones a la libertad de circulación de las personas, así como «medidas de contención» en diversos ámbitos (comerciales, culturales, recreativos, hostelería, etc.). Estas medidas, recuerda el Ministerio del Interior, son «temporales de carácter extraordinario», y persiguen «proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública».
El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska reconoce que uno de los incumplimientos más frecuentes denunciados por los agentes durante el estado de alarma se refiere a las medidas limitativas de la libertad de circulación, establecidas en el artículo 7 del real decreto, y que constituye una infracción de desobediencia a la autoridad. El artículo acota las actividades y las circunstancias bajo las que se permite circular por las vías y espacios de uso público.
El documento indica que, a fin de garantizar la proporción de las sanciones, resultará «trascendental» que los boletines de denuncia reflejen «lo más precisamente posible» los hechos objetos de denuncia y las circunstancias que concurran en cada caso para facilitar la instrucción del expediente sancionador.
Eso sí, la comunicación recuerda que, tal y como queda recogido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, al importe de las multas abonadas en el plazo de 15 días -a partir del siguiente al de la notificación- se le aplicará una reducción del 50%.
Estas son las 12 propuestas de sanción recogidas en el documento repartido por el Ministerio de Interior a las delegaciones del Gobierno, antes de que se hiciera obligatorio el uso de mascarilla este miércoles:
- Multa de 601 euros en caso de desplazamiento no autorizado, «sin circunstancias concurrentes».
- Los infractores que presenten una «actitud inapropiada» ante los agentes se arriesgan a una multa de 2.000 euros cuando concurra la circunstancia de «menosprecio» a la autoridad. Para los casos de «intimidación» y «violencia o amenaza» (siempre que no constituyan infracción penal) las propuestas de sanción son de 3.000 y 10.400 euros respectivamente.
- Las personas que persistan en saltarse las restricciones a la libre circulación se exponen a una multa de 1.200 euros. El documento matiza que la propuesta de sanción será «sometida a variabilidad en razón de la persistencia».
- Cuando el infractor persista en «la realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales» los agentes podrán imponer una multa de 2.000 euros. En este caso la propuesta también dependerá de la persistencia mostrada por el infractor.
- Los desplazamientos no autorizados en vehículos se castigarán con multa de 1.500 euros, tanto si se viaja solo como en compañía de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
- Para las personas que dificulten su identificación inicial, y siempre que exista «dolo» en su acción la propuesta de multa es de 700 euros. Y cuando se produzca una actuación «deliberada» del infractor para «evitar o dificultar su identificación» la sanción podrá ascender a 1.500 euros.
- La organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc. que constituyan un «riesgo elevado» en virtud del «número de personas, circunstancias y proximidad» se sancionará con una multa de 10.400 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.