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Nuevo varapalo judicial al SEPE. La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tumbado la sentencia que daba la razón al organismo en su batalla judicial para que un perceptor devolviese 20.956 euros del subsidio de mayores de 55 años que se le concedió. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el beneficiario al aplicar la 'doctrina Cakarevic' y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia al entender que la concesión de la ayuda responde a un fallo del propio Servicio Público de Empleo Estatal y que, por tanto, el desempleado no debe hacer frente a esa sanción.
El SEPE denunció al perceptor ante el Juzgado de lo Social de Ávila en 2021 al entender que un beneficiario del subsidio de mayores de mayores de 55 años (el equivalente por aquel entonces al de mayores de 52 actual) había cobrado de manera indebida 20.956 euros entre 2017, cuando fue aprobada la prestación, y 2021. La sentencia dejaba revocado su derecho a percibir la prestación. Y ya en segunda estancia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso presentada por el SEPE y obligaba también al demandado a devolver dicha cantidad.
El demandado decidió elevar la causa al Supremo presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina para intentar demostrar que el error de reconocerle indebidamente la prestación era del SEPE y que, por tanto, no debía de hacer frente a la devolución de ese dinero. Y ha conseguido ganar esa batalla judicial. El Alto Tribunal considera que «el SEPE ha hecho recaer toda la carga de su error sobre el beneficiario. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto».
Consideran los magistrados que, a pesar de que no cumplía el requisito de carencia de rentas, el SEPE le reconoció la ayuda en base a los certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que posteriormente rectificaría con otro en el que reflejaba que superaba los ingresos permitidos. No obstante, el Supremo no aprecia mala fe o intencionalidad alguna por parte del demandado de engañar al SEPE.
Por ello, los magistrados deciden aplicar la 'doctrina Cakarevic' del TEDH porque «se está ante un error en la resolución que concedió a la demandada el subsidio de desempleo, error que no puede imputarse a esta sino a la entidad gestora, pero ha de tenerse en cuenta que se trata de un subsidio reconocido a una persona en desempleo, sin recursos económicos y consecuentemente la devolución que se le reclama, supone una grave carga, siendo el supuesto que nos ocupa muy similar al contemplado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 26 de abril de 2018».
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Silvia Cantera, David Olabarri y Gabriel Cuesta
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