Un juez anula el despido de una empleada que volvió al trabajo tras sufrir un aborto espontáneo
El fallo considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora y refuerza al interpretación de los tribunales sobre la protección de la mujer en casos de pérdida gestacional
Jorge Murcia
Jueves, 27 de febrero 2025, 00:12
Un juez de Valencia ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora poco después de volver a su puesto de trabajo tras una baja por embarazo y aborto espontáneo.
La empresa alegó una disminución «voluntaria y continuada» en el volumen de trabajo por parte de la empleada, pero el magistrado considera vulnerados sus derechos fundamentales y obliga tanto a readmitirla como a abonarle una indemnización por daños y perjuicios.
La mujer, ayudante de dependiente con contrato indefinido a tiempo parcial desde el 14 de marzo de 2023, estuvo de baja entre el 31 de julio y el 28 de agosto de ese año debido a un aborto espontáneo.
Poco después de su reincorporación, y tras disfrutar de días de vacaciones y permisos, la dirección de la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por «una disminución voluntaria y continuada en el volumen de trabajo generado por usted, de forma que no llega a cubrir su coste».
Junto a la misiva se le dio un documento de acuerdo transaccional de saldo, y otro de finiquito y liquidación de relación laboral -en el que la propia empresa reconocía la improcedencia del despido disciplinario- que incluía una indemnización de 681,26 euros.
Vulneración de derechos
El 10 de noviembre se produjo un acto de conciliación infructuoso entre ambas partes, y apenas un mes más tarde la trabajadora impugnó su despido en los tribunales solicitando que se declarara nulo por vulneración de derechos fundamentales al considerarlo discriminatorio por razón de sexo.
El juzgado de lo Social número 13 de Valencia, encargado del caso, entiende que el empresario está obligado a probar que su actuación no tenía la intención de discriminar al trabajador o represaliarlo por el ejercicio de sus derechos fundamentales. En ese sentido, le exige demostrar «la razonabilidad y proporcionalidad» del despido.
El tribunal recuerda una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto a un caso similar, en el que se aprecia un «panorama indiciario de discriminación», ya que la trabajadora se encontraba de baja por embarazo y posterior aborto, y la razón del despido -según las pruebas aportadas por ambas partes- no fue la gestación, sino las discrepancias en los salarios».
Apela además al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo el despido «que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora».
Por estas razones, el tribunal cree acreditada «la manifiesta conexión temporal» entre el regreso de la trabajadora a la empresa tras su malogrado embarazo «y su despido sin causa», notificado sólo cuatro días después de su reincorporación a su puesto de trabajo.
Sostiene el juez que la carta de despido es «ambigua, genérica e indeterminada» al no concretar ningún hecho, «e incluso se reconoce por la empresa su improcedencia en el documento de finiquito y liquidación». Además, la compañía era conocedora de la situación de maternidad de la trabajadora y su posterior aborto. Y, concluye, le ofrece «un documento transaccional con una renuncia expresa de derechos fundamentales».
Por tanto, el juez entiende que «sí existen indicios de una conducta vulneradora de los derechos fundamentales» por parte de la empresa, que además no ha aportado «una justificación objetiva y razonable» del despido y su proporcionalidad, «que en este caso brilla por su ausencia dada la incomparecencia de la empresa al juicio y el propio contenido de la carta» del despido.
El despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales y por tanto obliga a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora -en las mismas condiciones previas al despido-, con abono de los salarios dejados de percibir.
Sentencia «pionera»
«Se trata de una sentencia pionera que viene a poner de manifiesto la especial protección que se otorga a las mujeres que han sufrido un aborto, ya que hasta ahora se protegía la situación de maternidad en el Estatuto de los Trabajadores», sostiene Rubén Molina, del despacho Molina Consultores Jurídicos Laborales, que ha llevado el caso de esta trabajadora.
«Aunque este fallo no sienta jurisprudencia, sí refuerza la interpretación de los tribunales sobre la protección de la mujer en casos de pérdida gestacional», añade Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Jaume I, lo que «abre la puerta a que otras situaciones similares sean consideradas discriminación, como los despidos tras someterse a tratamientos de fertilidad o iniciar procesos de adopción».
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