El jubilado que tendrá que devolver 59.000 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión mientras ejercía de notario
El Tribunal Supremo confirma que el trabajador obtuvo cobros indebidos al ser funcionario
A.M.
Jueves, 30 de octubre 2025, 10:03
El Tribunal Supremo acaba de dar un disgusto a un jubilado que solicitó cobrar una pensión mientras ejercía su trabajo de notario. La Seguridad Social aceptó su solicitud y el afectado empezó a percibir el 100% de su pensión hasta que años después, el INSS se dio cuenta del error que había cometido y judicializó el caso. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al acusado pero el Supremo ha fallado a favor de la Seguridad Social. La sentencia, que no puede ser recurrida, obliga al jubilado a devolver 59.161,10 euros al INSS por los cobros indebidos de los últimos años.
El origen del conflicto está en los requisitos para solicitar la jubilación activa, que permite compaginar durante un tiempo determinado, y una vez que se accede a la jubilación, la pensión con un trabajo. Este tipo de es será con los incentivos de demora, aquellos dirigidos a los trabajadores que retrasen el momento del retiro del mercado laboral. Hasta ahora el porcentaje de pensión que se podía cobrar mientras se trabajaba una vez alcanzada la jubilación era del 50%. La nueva normativa reduce ese porcentaje al 45% durante el primer año. Pero se incrementa progresivamente (10 puntos porcentuales) cada año en que se prolongue la jubilación activa hasta llegar al 100% a partir del quinto año de demora.
El notario solicitó su pensión activa el 25 de julio de 2013 alegando que iniciaría su actividad por cuenta propia como «titular de notaría». También afirmó que no iba a ejercer ningún cargo en el sector público, un requisito imprescindible para acceder a este modelo de jubilación.
La Seguridad Social dio el visto bueno y el denunciado comenzó a percibir su pensión. Así hasta cobrar los 59.161,10 euros que le reclamaban. Pero durante los últimos años la misma administración que le concedió el subsidio se percató de que el notario cobraba el 100% de su pensión mientras ejercía una función pública.
El primer fallo, dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, dio la razón al jubilado. En la sentencia explicaban que al haber pasado cuatro años, la deuda había prescrito. Sin embargo, el Supremo cambió el criterio y dio la razón a la parte denunciante. Explicó que ejercer de notario es una función pública y que, por tanto, no es compatible con la pensión de jubilación activa.
Los autónomos personas físicas y societarios sin empleados a su cargo cobrarán el 45% de la pensión si demoran un año la jubilación, porcentajes que aumentarán cada año hasta el 100% cuando la retrasen cinco años. Según el Supremo, el notario incurrió en una «inexactitud» en su declaración inicial al solicitar la pensión. En estas circunstancias, la sentencia afirma que «no establece ningún plazo de revisión», y el beneficiario «no debe beneficiarse del plazo de prescripción cuatrienal».