El importante trámite para cobrar el paro si eres un trabajador fijo discontinuo con empleo parcial
El SEPE aclara las dudas sobre la situación de aquellas personas con esta compleja situación laboral
Los perceptores de las diferentes ayudas del SEPE se encuentran en ocasiones en situaciones laborales que les generan dudas sobre su situación de cara a las ayudas que brinda este organismo. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores fijos discontinuos, sujetos a un contrato laboral que supone abordar periodos de inactividad, dependiendo de la necesidad de la empresa. ¿Y qué pasa con el paro para ellos cuando no están en periodo de actividad?
Hay escenarios complejos. Por ejemplo, un trabajador que ha finalizado una relación laboral por cuenta ajena, pero que mantiene al mismo tiempo un contrato a tiempo parcial con otra empresa. ¿Qué pasa en ese supuesto? María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, ha contestado a esta duda en Onda Madrid. En este caso particular, se trataba de una profesora con contrato por el curso y que mantenía otra actividad parcial. «¿Una fija discontinua puede solicitar el paro en periodo de inactividad aunque tenga otro trabajo a tiempo parcial?». La respuesta es que, en líneas generales, sí es posible.
«Esta persona tiene una situación legal de desempleo al finalizar el contrato de profesora. Puede cobrar la prestación que tenía suspendida desde el verano pasado, cuando comenzó el nuevo curso, y es compatible trabajar a tiempo parcial», aclara la experta. Eso sí, advierte de que es necesario reactivar la demanda de empleo, «aunque esté trabajando». «El margen es de 15 días hábiles, que podría ser más si las vacaciones no disfrutadas desplazan la fecha», aclara.
En su propia web, el Servicio Público de Empleo Estatal aclara los requisitos. «Como la percepción de una prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, si la pérdida del empleo a tiempo completo ha sido involuntaria, te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías cobrar la prestación, siempre que reúnas el resto de requisitos generales», explica-
Según detalla, «la duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierdes, las del que mantienes y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo». Además, «la cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finalizas y al que mantienes».
Eso sí, hay que tener en cuenta que «de dicha cuantía se deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado a tiempo parcial que mantienes».