Las claves que debes tener en cuenta a la hora de renegociar tu hipoteca
La novación y la subrogación permiten modificar las condiciones del préstamo hipotecario, pero hay que considerar los gastos que conllevan
La revisión de la hipoteca se ha convertido en un suplicio para los clientes con un préstamo a tipo variable. Con esta modalidad la cuota mensual a abonar depende del valor del euríbor en un determinado momento y del diferencial -un porcentaje añadido-, pactado de antemano con el banco.
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La imparable escalada del índice de referencia por antonomasia de las hipotecas variables -superando el 3,5%- ha encarecido el coste mensual del préstamo medio -150.000 euros- hasta 400 euros.
Por eso conviene plantearse la posibilidad de renegociar la hipoteca con nuestra entidad financiera. Eso sí, tal y como advierte EKA/ACUV -la asociación vasca de consumidores y usuarios-, hay que tener en cuenta una serie de aspectos.
Novación
Es una de las vías más utilizadas para aliviar la carga hipotecaria. Consiste en modificar las condiciones del préstamo negociando directamente con el banco. Mediante esta herramienta se puede «modificar los tipos de interés, ampliar el capital solicitado, ampliar el plazo de amortización, amortizar capital por adelantado, eliminar comisiones y productos asociados (seguros de vida, hogar, comisiones...) y suprimir cláusulas abusivas».
Además, añade la asociación, permite cambiar las garantías de la hipoteca «solicitando, por ejemplo, la salida de los avalistas si ya no son imprescindibles».
Otra opción es pedir un plazo de carencia. Se trata de aplazar o retrasar el pago ante una situación puntual de falta de liquidez mediante la novación hipotecaria. Implica que, mientras dure ese periodo de carencia, la cuota mensual del préstamo se reduce.
Ahora bien, «debes tener muy en cuenta que el precio final de tu hipoteca se encarecerá, por lo que es importante conocer bien los costes a los que se deberá hacer frente una vez transcurrido el plazo concedido».
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Subrogación
Implica la sustitución del deudor o acreedor del préstamo hipotecario, según el caso: se puede cambiar un banco por otro, o sustituir al titular de la hipoteca por otra persona que desde ese momento se hará cargo del préstamo.
Es una situación, subraya EKA/ACUV, frecuente en la compra de vivienda nueva, y se da entre la promotora y el nuevo comprador. « A pesar de que puede ser ventajoso no tener que constituir una nueva hipoteca, es fundamental analizar las condiciones del préstamo, ya que aceptamos todas sus condiciones», advierte la asociación.
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Llevarse la hipoteca a otro banco implica la posibilidad de modificar el tipo de interés y el plazo para su reembolso, pero «no así el capital». Si llegamos a un entendimiento «se produce un traslado del préstamo hipotecario a la nueva entidad financiera».
Los gastos a tener en cuenta
La novación hipotecaria supone modificar las condiciones del préstamo y conlleva unos gastos que, tras la nueva Ley hipotecaria de 2019 «asumirá en su mayoría el banco». El cliente, por su parte, tendrá que hacerse cargo de:
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-La comisión por novación. Debe figurar en el contrato, y suele oscilar entre el 0% y el 1% del capital pendiente de pago.
-Tasación, aunque no es necesaria en todos los casos.
En todo caso, destaca EKA/ACUV, en la novación «la última palabra la tiene la entidad financiera», pues es la que decide si accede a la propuesta del cliente.
En la subrogación la mayoría de los gastos (notaría, gestoría, registro) también correrán a cargo del banco. Al cliente le corresponden los de tasación de vivienda y comisión por subrogación (la que cobra la entidad financiera de la que uno se marcha, en caso de que así figure en el contrato).
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