Los requisitos para poder renegociar la hipoteca con el banco
El nuevo código de buenas prácticas de las entidades financieras amplía los supuestos en los que un deudor hipotecario puede mejorar las condiciones de su préstamo
La subida de tipos de interés ha hundido la firma de hipotecas, al tiempo que aumenta el número de deudores con serias dificultades para pagar las cuotas. Por eso cada vez más -sobre todo los que firmaron uno a tipo variable- se acogen a la posibilidad de renegociar sus préstamos.
Reestructurar la deuda hipotecaria implica establecer un nuevo plan de pagos con unas condiciones más ventajosas para el deudor. Y es un compromiso adquirido por las entidades financieras que, de forma voluntaria, se han adherido al código de buenas prácticas bancarias.
Se trata de un paquete de ayudas al que se pueden acoger las personas con problemas para pagar su hipoteca. Creado en 2012, tiene como objetivo la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, y está dirigido a familias vulnerables.
Desde entonces el código ha sufrido varias modificaciones. La última, en noviembre de 2022. Esta nueva versión amplía el espectro de potenciales beneficiaros, que ahora también pueden ser los deudores hipotecarios «de clase media en riesgo de vulnerabilidad».
Los requisitos
Para poder acogerse a las medidas contempladas en el nuevo código -entre ellas, la reestructuración de la deuda hipotecaria-, hay que cumplir una serie de requisitos:
1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3,5 veces el IPREM anual de 14 pagas (29.400 euros para 2023). Si alguno de dichos miembros tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad laboral permanente, el tope de ingresos se eleva a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros).
Y será de 5,5 veces el IPREM (46.200 euros) si el deudor tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a al persona o a su cuidador para trabajar.
2. Que la cuota hipotecaria supere el 30% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar (ingresos brutos menos impuestos y cotizaciones).
3. Que se cumpla alguna de estas premisas:
-Que el porcentaje de ingresos de la unidad familiar destinado al pago de la hipoteca (tasa de esfuerzo) se haya multiplicado por al menos 1,2 entre el momento de la presentación de la solicitud y los cuatro años anteriores.
-Que se haya dado alguna circunstancia familiar que origine una especial vulnerabilidad, de entre las contempladas por la normativa. Una de ellas es que alguno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar.
Una segunda circunstancia es que uno de los conviviventes de la persona deudora hasta con un tercer grado de parentesco o afinidad (cónyuge, tíos, sobrinos o bisabuelos) se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
Por último, que una de las personas que conforman la unidad familiar sea víctima de violencia sexual o de género.