Las transferencias e ingresos que el banco notifica a Hacienda
Las entidades financieras deben comunicar a la administración tributaria, entre otras, todas las operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros
jorge murcia
Sábado, 12 de noviembre 2022, 01:25
Las instituciones europeas y nacionales actualizan constantemente su normativa para luchar de una forma más eficaz contra la economía sumergida y el fraude fiscal. En este contexto las entidades financieras tienen cada vez más protagonismo, ya que están obligadas a advertir a la Agencia Tributaria sobre determinados movimientos que sus clientes pueden realizar en sus cuentas. Son los siguientes:
- Operaciones en efectivo (tanto ingresos como retiradas) superiores a los 3.000 euros.
- Cobros de cualquier documento (como cheques, pagarés, letras, etc.) que superen los 3.000 euros.
Según informa el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario, la normativa también exige a estas entidades «aplicar medidas reforzadas de diligencia» para las operaciones de envío de dinero cuyo importe supere -ya sea de una sola vez, o acumulado a lo largo de un trimestre natural- sea superior a los 3.000 euros.
Además, el banco podrá exigir al cliente que se identifique cuando ingrese dinero, y lo hará «necesariamente» en las operaciones en efectivo por un importe igual o superior a los 1.000 euros.
Las entidades financieras pueden establecer medidas de vigilancia que vayan más allá de lo que dicten expresamente las normas, y pedir la información «que consideren adecuada» a sus clientes. Todo ello para dar cumplimiento a la Ley General Tributaria, que obliga a estas entidades a proporcionar a la Administración «todo tipo de información con trascendencia tributaria» sobre sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Que la Agencia Tributaria o la Hacienda foral de turno tenga información de todos estos movimientos no quiere decir que vaya a investigar de oficio. Sólo lo hará cuando sospeche de alguna operación delictiva «poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente». Por eso el Banco de España aconseja a los clientes bancarios que puedan justificar sus movimientos.
Limitación de pagos en efectivo
La persecución del fraude fiscal y la economía sumergida contempla también -desde el 11 de julio de 2021- una nueva limitación legal a los pagos en efectivo. Implica que las personas físicas, «tanto si actúan en nombre propio como de terceros», están obligados a declará presentando el modelo tributario correspondiente los siguientes movimientos:
-Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
-Movimientos por territorio nacional de medios de pago cuyo importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.