Las indemnizaciones por accidentes de tráfico que habrá que declarar a Hacienda
De entrada, se consideran rentas exentas de tributación, pero hay excepciones
Iratxe Bernal
Lunes, 24 de abril 2023, 00:12
¿Debemos declarar en el IRPF cualquier ingreso derivado de una indemnización de un accidente de tráfico? En principio no, ya que Hacienda lo considera una forma de resarcir a la víctima por los daños y perjuicios sufridos. Pero siempre hay matices.
De entrada, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales se consideran rentas exentas de tributación «en la cuantía legal o judicialmente reconocida». Otra cosa es si la indemnización se acuerda por vía extrajudicial.
Si es así tributará como ganancia patrimonial la parte del pago que exceda de lo establecido en el baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ah, también hay que tributar por los intereses de demora a que tengamos derecho en caso de que se produzcan retrasos en los pagos de la indemnización. Se consideran rendimiento de capital mobiliario.
Sin embargo, si el pago procede de seguros contratados por la víctima (tanto los individuales como colectivos) hay que tener en cuenta el importe total. Es decir, sumar lo recibido de todos los seguros (en caso de haber más de uno) y lo cobrado en diferentes períodos impositivos. Si la cifra resultante supera los 150.000 euros, tributaríamos por la parte del cobro que supere ese umbral. La exención puede elevarse a los 200.000 si la lesión causada por el accidente inhabilita al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, además, necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
Ojo, porque hay que tener en cuenta que las cantidades en que superemos estos límites no tributan siempre igual. Así, si las consecuencias del accidente no han derivado en una invalidez permanente se considerarán como una ganancia patrimonial y tributarán al tipo marginal que nos corresponda. Si, en cambio, sí han ocasionado la invalidez permanente de la víctima se consideran como un rendimiento de capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro (es decir, tributarían entre un 20% y 25%) en caso de proceder de seguros particulares y como un rendimiento de trabajo personal (se añadiría a las nóminas) procede de un seguro colectivo.