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Hacienda advierte sobre los riesgos de que padres e hijos compartan una cuenta bancaria

Si el dinero depositado en ella genera intereses, todos los titulares deberán tributar por ellos

I. B.

Jueves, 28 de noviembre 2024, 00:45

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Hay muchas familias en las que padres e hijos comparten la titularidad de una cuenta corriente. Es algo frecuente cuando, por ejemplo, los jóvenes salen a estudiar fuera y en vez de abrir otra cuenta a la que ir haciendo transferencias periódicas se opta por incluir al chaval como titular de la cuenta familiar. Si es tú caso, atento, porque puede tener implicaciones fiscales.

La Dirección General de Tributos ha realizado esta advertencia como respuesta a la consulta de un ciudadano «cotitular junto con su cónyuge de una cuenta corriente en una entidad de crédito» que quería «traspasar el dinero a otro banco para beneficiarse de una rentabilidad mayor por la condición de su hijo como empleado de la entidad». Esta nueva cuenta tendría como titulares al matrimonio y al hijo.

En la respuesta, el órgano directivo del Ministerio de Hacienda subraya que la rentabilidad que puedan obtener por el depósito de su dinero en esa nueva cuenta deberá tributar como rendimiento de capital mobiliario. ¿Y quién lo pagaría? Pues, según la Dirección General de Tributos, la obligación corresponde «al titular del elemento patrimonial que genera el rendimiento». En este caso, tanto a los padres como al hijo, pese a que realmente a éste no le pertenece ese dinero.

Dado que «la titularidad de una cuenta bancaria en principio comporta la propiedad del dinero depositado en ella», para liberar al hijo de esta obligación y que sean los padres quienes (en solitario) hagan frente al pago habrá que acreditar ante la Agencia Tributaria que el dinero sólo les pertenece a ellos. Una comprobación que únicamente puede realizar «quien quiera hacer valer ese derecho». Es decir, han de hacerla los progenitores.

Pese a que la tributación en el País Vasco se realiza ante las diputaciones forales y no ante la Agencia Tributaria, las consecuencias fiscales aquí serían las mismas. Los intereses generados en una cuenta obligan a todos los titulares de esa cuenta a tributar. Por eso, lo más recomendable en casos en los que queramos dar opción a un hijo a sacar dinero de la cartilla familiar es inscribirle como persona autorizada, figura que permite realizar ciertas operaciones (con las limitaciones definidas por los titulares) pero que carece de obligaciones fiscales por no ser propietario del capital.

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