Ayudas Covid

Guía para acceder a los beneficios para autónomos

Estas son las ayudas y prestaciones económicas frente a la Covid-19 que los autónomos aún pueden solicitar

Viernes, 11 de diciembre 2020, 01:32

La prolongación de la crisis sanitaria ha hecho que muchos autónomos que no tuvieron que pedir ayudas se hayan visto después en la necesidad de hacerlo. Para saber qué medidas de apoyo tanto en ámbito laboral como familiar están disponibles se puede acudir al buscador del Departamento de Igualdad del Gobiernno vasco o al del Ministetio de Industria. Esta es una guía con las ayudas y prestaciones económicas frente a la Covid-19 que los autónomos aún pueden solicitar.

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Apoyo financiero a autónomos del Gobierno vasco

Acceso a financiación bancaria para micropymes y autónomos a través de Elkagi. Serán financiables entre 5.000 euros y 100.000 euros con un tipo de interés al 0%. La concesión de préstamos se realizará hasta el 31 de diciembre o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria, que es de 1.025 millones tras la ampliación del 20 de mayo. Estas ayudas son compatibles con otras procedentes de cualquier administración pública o privada cuando el total recibido no supere los 100.000 euros.

Para acceder hace falta certificación de la diputación foral correspondiente en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se esté dado de alta, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social, declaración de bienes del solicitante, declaración del IRPF y memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular.

Prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Desde el 1 de octubre también es posible solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad así como su prórroga si es que ya se tuvo que pedir anteriormente. Si la ayuda está motivada por el cierre obligatorio del negocio a partir de esta fecha se queda exonerado de la obligación de cotizar y la ayuda equivale al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y finalizará el último día del mes del fin de la suspensión de las actividades. La ayuda se puede incrementar en un 20% para las familias numerosas si los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida. Además, si dos o más miembros de una unidad familiar tienen derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Si en cambio se cobró esta prestación anteriormente (con o sin la prórroga correspondiente al segundo trimestre), la prestación equivale al 70% de la base de cotización y finaliza el 31 de enero. En estos casos, la Seguridad Social te cobrará las cuotas de autónomo, que después serán abonadas al autónomo por la mutua junto a la prestación que le corresponda.

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Como novedad a las ayudas lanzadas en marzo, en esta ocasión también pueden pedir esta prestación aquellos autónomos que al darse de alta con la tarifa plana y los no suman doce meses de cotización. En ambos casos, el trabajador queda exonerado de la obligación de cotizar y la ayuda equivale al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social antes del 1 de abril y permanecerlo mientras se cobra la prestación, además de estar al corriente en el pago de las cuotas. Las condiciones económicas exigen no tener ingresos por encima del SMI durante el cuarto trimestre de 2020 y que la facturación de este período esté por debajo del 50% de la generada durante el primer trimestre del año.

Prestación extraordinaria de cese de actividad por reducción de ingresos

Esta ayuda está destinada a los autónomos que no tienen derecho a otra prestación por cese de actividad, que no cuentan con ingresos superiores al SMI procedentes de su negocio en el último trimestre del año y que su reducción en los ingresos sea al menos el 50% con respecto al primer trimestre de este año. La ayuda será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollad, pero si dos o más miembros de una unidad familiar tienen derecho a ella, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. La prestación se podía cobrar hasta el 31 de enero de 2021. Se gestiona a través de las mutuas.

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Prestación extraordinaria de cese de actividad por cese de actividad para trabajadores de temporada

Esta prestación se puede solicitar en caso de haber tenido un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019. Para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. Tampoco se puede haber percibido ninguna prestación del sistema de Seguridad Social entre enero y junio ni haber logrado en lo que va de año ingresos por encima de los 23.275 euros. La cuantía de la prestación es la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada hasta el 31 de enero de 2021. Se gestiona a través de las mutuas..

Ampliación contratación de cuidadores para menores de hasta menores de 14 años

Contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado a domicilio de los hijos menores de hasta catorce años. Estas ayudas ya están establecidas para las familias con niños de hasta tres años en un decreto de 2019, pero se ha elevado la edad hasta los catorce años debido a la pandemia.

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La persona empleada deberá estar dada alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y haber sido contratada durante al menos 59 días naturales. El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días y finaliza el 20 de julio de 2021. Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación. Las ayudas no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, y por el mismo periodo que resulte subvencionable, concedan o puedan establecerse por cualesquiera otra de las administraciones públicas.

Nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda

Entre los posibles beneficiarios se cita a los trabajadores autónomos con pérdida de ingresos que no sean titulares de inmuebles a excepción de aquel en el que se realizan las actividades por cuenta propia.

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Bono social eléctrico: ampliación a desempleados y trabajadores autónomos

Descuento del 25% en el recibo con un límite sobre la energía consumida. Entre los posibles beneficiarios se cita a los autónomas «que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos de forma sustancial». Los requisitos están vinculados al conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar durante el mes anterior a la presentación de la solicitud y a la presencia de menores en el hogar.

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