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iratxe bernal
Lunes, 2 de enero 2023, 00:19
La decisión del Gobierno de eliminar o rebajar el IVA de unos alimentos y no tocar, en cambio, el de otros ha suscitado ya su polémica, especialmente en los sectores cárnico y pesquero, que no entienden por qué sus productos no son considerados de primera necesidad.
Para comprenderlo, al menos fiscalmente, hay que fijarse en la Ley 37/1992, que, aunque ha tenido varias modificaciones, es la que regula la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En ella se establece cuándo se debe aplicar el tipo general (el 21%) y cuándo se puede hacer excepciones para gravar un artículo o servicio con el tipo reducido (el 10%) o el superreducido (4%).
Si bien esta ley no define en ningún momento qué alimentos son considerados de primera necesidad, en su artículo 91 señala que debe aplicarse el 10% a «las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal». A esta norma general el texto aplica a continuación una serie de excepciones que rebajan la fiscalidad al 4% en algunos casos (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales) o la dejan en el 21% en otros, como el de las bebidas alcohólicas.
Esta diferenciación es la que ahora ha seguido el Gobierno para cambiar el IVA asumiendo que los alimentos de primera necesidad son los que tenían el tipo al 4%. A esta rebaja añade otra para la pasta y el aceite (que no menciona la ley de 1992), que pasan de estar gravados con el 10% a estarlo con el 5%. Sin embargo, es una clasificación que no sólo no agrada a los sectores cárnicos o pesqueros, que ya han mostrado su desacuerdo a través de sendos comunicados de la Federación de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados y la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España. Tampoco coincide con los criterios, planteados por la Academia Española de Nutrición y Dietética y el Consejo de General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que como medida contra la inflación ya pidieron en octubre que se eliminara el IVA de los alimentos «básicos y saludables». En su lista incluían frutas, verduras, productos y cereales integrales, legumbres, frutos secos, aceite de oliva y de semilla, huevos, leche y lácteos como el yogur o el queso fresco, pescado y carnes blancas, fundamentalmente la procedente de aves de corral.
Productos que en 2023 no tendrán IVA, y que ahora lo tenían establecido en el 4%
-Pan
-Leches
-Huevos
-Queso
-Frutas
-Verduras
-Legumbres
-Hortalizas
-Tubérculos
-Harinas
-Cereales
Alimentos que ven reducido el IVA a la mitad al pasar en 2023 del 10% al 5%:
-Pasta
-Aceite
Alimentos que tendrán un IVA del 10%:
-Carnes
-Pescados
Alimentos que tendrán un IVA del 21%:
- Los considerados menos necesarios, como por ejemplo zumos, bebidas refrescantes, alcohólicas y gaseosas con azúcares añadidos.
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