Borrar
Urgente En directo, Bilbao Basket-Gran Canaria
Imagen de archivo. E.C

Así se gestionará una baja laboral desde hoy

Aquellos que se encuentren en situación de incapacidad no tendrán que entregar a la empresa la copia del parte médico

Sábado, 1 de abril 2023, 12:21

Comenta

Los trabajadores de baja no tendrán que acudir a su empresa para entregar el parte médico correspondiente desde hoy mismo. Ni tampoco pedir a otras personas que se encarguen del trámite, algo muy frecuente en este tipo de situaciones. Las comunicaciones relativas a la incapacidad temporal -alta, baja o renovación- se efectuarán directamente y de forma telemática entre la Seguridad Social -o la mutua- y la empresa del trabajador.

Es una de las grandes novedades incluidas en el real decreto que modifica la actual normativa de gestión y control de las bajas laborales en los primeros 365 primeros días de duración.

¿Cuál será la obligación de la empresa?

Según se explica en el texto del BOE, publicado en enero, el real decreto modificado -que data de 2014- «mantuvo el tradicional 'modus operandi'» consistente en que el facultativo entregaba al trabajador un parte médico, además de una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta para presentarla ante su empresa en un plazo determinado. La empresa, a su vez, debía cumplimentar ciertos datos requeridos en los partes y remitirlos a la entidad gestora (la Seguridad Social o una mutua).

Sin embargo, «el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos» permite prescindir de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y su presentación en esta.

De esta forma se le ahorran al trabajador «obligaciones burocráticas» que por su situación de incapacidad temporal «pueden resultarle gravosas». La pandemia del Covid ha aportado una razón más para dicho cambio, al evidenciar las limitaciones del antiguo esquema de comunicación entre trabajador, empresa y administración.

¿Qué hará el trabajador?

El nuevo marco normativo establece que el facultativo encargado de expedir el parte médico de baja, confirmación o alta entregará una copia al trabajador. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en estos partes «por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición».

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos meramente administrativos relativos a los partes médicos como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción en el instituto.

¿Cada cuánto se revisa la baja médica?

Los partes de baja y de confirmación se extenderán «en función del periodo de duración» estimado por el médico que los emite. Este -y aquí reside otra de las novedades del real decreto- podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso, en función de la evolución del proceso, y con objeto de «evitar eventuales dudas interpretativas» propiciadas por la anterior redacción de la norma.

El real decreto establece un plazo para que todas las partes se adapten al nuevo marco normativo: entrará en vigor «el día primer del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE». Es decir, el próximo 1 de abril. Se aplicará a las incapacidades temporales que en ese momento estén en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Así se gestionará una baja laboral desde hoy

Así se gestionará una baja laboral desde hoy