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Fusión Caixabank y Bankia: cómo afecta a la hipoteca y a las tarjetas de crédito

La nueva entidad sólo podrá cambiar las condiciones de los productos de duración indefinida o de renovación automática, como cuentas o tarjetas

iratxe bernal

Viernes, 25 de septiembre 2020, 01:20

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CaixaBank y Bankia iniciaron el pasado jueves, tras la aprobación de sus respectivos consejos de administración, el proceso de fusión del que nacerá el mayor banco español. La operación, que posiblemente inicie un nuevo proceso de concentración bancaria, ha generado cierta inquietud entre los 20 millones de clientes que ahora suman ambas entidades, que aguardan a conocer qué consecuencias tendrá este proceso para sus bolsillos.

El Banco de España ya ha asegurado que, «aunque las fusiones pueden suponer repercusiones prácticas para las gestiones del día a día, ya que es posible que se reordenen les redes comerciales y se reasignen los clientes en las zonas donde las oficinas se solapan, estas circunstancias no suponen por sí mismas cambios automáticos en las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados».

De hecho, el organismo supervisor aclara expresamente que «en el caso de un préstamo hipotecario o personal o de otro producto con una duración determinada, las condiciones que se pactaron no pueden cambiar, de manera que los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contratamos en un inicio». Si se trata de un producto con una duración determinada, una vez vencido, la nueva entidad podría modificar las condiciones de renovación.

En cambio, los productos de duración indefinida, como una cuenta, o de renovación automática, como una tarjeta, sí pueden ver alteradas sus condiciones. La nueva entidad tendrá, como ya lo tienen ahora por separado CaixaBank y Bankia, la posibilidad legal de cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de su vida activa.

Que la nueva entidad pueda alterar las condiciones no implica que esta modificación se haga de un día para otro. Si el cambio resulta favorable al cliente, el banco puede aplicarlo inmediatamente, pero si no lo es y, por ejemplo, nos suben el coste de alguna comisión, la nueva entidad tendrá que avisarnos.

Esta comunicación deberá realizarse de forma individualizada a cada cliente y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones. Además, tendrá que hacerse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su entrada en vigor del cambio. Esta es una condición imprescindible para que el banco pueda después considerar que aceptas de forma tácita la modificación tras el transcurso de cierto plazo sin que comuniques tu oposición. Para dar por buena esta interpretación también hace falta que este consentimiento tácito ante posibles cambios de condiciones ya apareciera en el contrato del producto. Si no estamos conformes tenemos derecho a cancelar la cuenta antes de que el cambio sea efectivo sin ser penalizados por ello.

Lo que sí cambiará inevitablemente es el número que identifica las cuentas, de modo que la nueva entidad deberá comunicarnos este cambio y encargarse de la gestión de los pagos y recibos domiciliados que tengamos.

Por otra parte, los usuarios que ahora mismo ya sean clientes de ambas entidades deberán prestar especial atención al saldo que puedan tener en sus cuentas o depósitos porque se van a sumar y el Fondo de Garantía de Depósitos únicamente cubre 100.000 euros por titular y entidad. Es decir, que por separado esta garantía cubre hasta 200.000 euros pero una vez ambos bancos se fusionen este límite será sólo de 100.000, independientemente de si ese dinero procedía de una o de dos entidades.

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