Un experto del SEPE lo desvela: en este caso se cobra el paro dejando el trabajo voluntariamente

El Servicio Público de Empleo establece ciertos requisitos para la prestación contributiva

Martes, 28 de octubre 2025, 19:59

El Servicio Público de Empleo Estatal exige como requisito indispensable haber quedado de forma involuntaria sin trabajo para cobrar algunas de sus prestaciones como el caso del paro. El SEPE entiende que sus ayudas están destinadas a aquellas personas que quieren trabajar, pero se han visto sin empleo de forma repentina. Sin embargo, la normativa deja lugar a algunas excepciones.

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Una de ellas la ha desvelado Fernando Maján, asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid. «El acceso a la prestación contributiva requiere una baja involuntaria de la empresa, pero hay determinadas circunstancias en las que decides irte y te dan acceso a la prestación. Eso sí, tiene que ser de determinada manera», explicaba este experto a un oyente que quería irse de una empresa que no cumplía con el pago de las nóminas.

Una de ellas es «extinguir el contrato por impago». En estos casos, el empleado debe «romper el contrato en determinadas condiciones» al tratarse de algo «con carácter excepcional». Si no cuaja el acto de conciliación, toca acudir a la Justicia para que determine si la causa da lugar a algún tipo de indemnización y si, además, el trabajador tiene derecho a las prestaciones del SEPE.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador tiene derecho a solicitar la rescisión de su contrato si la empresa acumula tres mensualidades sin pagar o si el ingreso de los salarios es sistemáticamente tardío. De hecho, en esta normativa figura que guarda cierta similitud con el despido improcedente. Según se ha establecido, en estos casos la empresa deberá indemnizarlo como si se tratara de un despido improcedente. Es decir, a 33 días de salario por cada uno de los años trabajados, con máximo de 24 mensualidades.

Es necesario que el trabajador documente los impagos y es recomendable realizar una reclamación formal a la empresa antes de emprender acciones legales.

Además de quedarse sin trabajo de forma involuntaria, deben cumplirse estos requisitos para cobrar la prestación contributiva, el conocido paro:

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-Estar afiliado en la Seguridad Social y dado de alta como demandante de empleo.

-Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

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