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lucía palacios
Jueves, 24 de febrero 2022, 12:15
Nuevo varapalo de Europa a las leyes españolas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que España discrimina a las empleadas del hogar al negarles el derecho al paro, según una histórica sentencia publicada este jueves y que va en línea con las conclusiones del Abogado General del pasado septiembre
«La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión», explica el Alto Tribunal, que precisa que esta exclusión constituye una «discriminación indirecta por razón de sexo» en el acceso a las prestaciones de seguridad social, puesto que las mujeres representan más del 95% de este colectivo y es el único sector que no tiene derecho a prestación por desempleo.
El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.
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El TUE ha concluido que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.
Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.
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