Diez motivos por los que tienes que hacer un testamento, seas joven o mayor
La OCU recomienda legar formalmente nuestros bienes si el reparto legal no nos convence, o si simplemente queremos «facilitar la vida» a los herederos
La hora de hacer testamento se ve casi siempre lejana, especialmente si no se tiene una edad avanzada, quizá por aquello de espantar el hecho de que tarde o temprano vamos a morir. «Sin embargo, si quieres decidir el futuro de tus bienes y ahorrar líos a tus herederos, te conviene hacerlo», dicen en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La asociación ha elaborado una decálogo de razones por las que, sea uno joven o anciano, conviene hacer testamento.
1. Cuando el reparto por defecto no nos convence
En el caso de que muramos prematuramente -por ejemplo, debido a un accidente-, y según cuál sea la composición de nuestra familia, «tus bienes pueden ir a parar a las personas menos pensadas».
Por ejemplo, si estamos casados y sin hijos pero tenemos ascendientes vivos -padres, abuelos, bisabuelos- ellos serán quienes reciban la herencia. «Si solo tuvieras a un bisabuelo y a tu cónyuge, la propiedad de los bienes iría a manos del bisabuelo», aclaran en la OCU.
2. Si quieres facilitar los trámites a tus herederos
Es un motivo de peso. Además, se les ahorrará dinero, puesto que hacer testamento cuesta unos 60 euros. De lo contrario, nuestros herederos tendrán que pasar por la «declaración de herederos 'ab intestato'», que tiene un coste de entre 250 y 400 euros.
3. Cuando se quiere asignar determinados bienes
Es frecuente que se quiera dejar en herencia determinados bienes a personas concretas. Esto hay que dejarlo claro en el testamento, sobre todo si uno cree que la herencia puede ser conflictiva.
4. Si se desea que un hijo reciba más que el resto
Si no se hace testamento, los hijos heredarán todo a partes iguales. Es necesario hacerlo cuando alguien quiere diseñar un reparto desigual que priorice, por ejemplo, a los herederos más necesitados. Habría que dividir la herencia en tres tercios. De estos, al hijo cuya herenica se quiera mejorar se le puede dejar:
-El tercio de libre disposición.
-El tercio de mejora.
-Lo que le corresponda de dividir en partes iguales el tercio de legítima estricta entre todos los hijos.
La OCU recuerda que «si tienes cónyuge, no se le puede privar del usufructo del tercio de mejora mientras viva, aunque la nuda propiedad sea de un hijo o varios».
5. Cuando se quiere desheredar a un hijo
No es para nada infrecuente que una persona quiera dejar fuera de la herencia a un hijo que se ha portado mal con ella. La única forma de desheredarlo es señalarlo de manera expresa en el testamento, y mencionar la razón concreta por la que se hace. Debe ser cierta y estar entre cuatro supuestos que la ley admite:
-Tu hijo te ha negado el sustento cuando estabas necesitado.
-Te ha maltratado físicamente.
-Te ha injuriado gravemente.
-Un tribunal ha admitido como razón el maltrato psicológico que supone abandonar las relaciones y no mostrar ningún interés por los padres.
6. Asegurar la posición de tu cónyuge
Si estás casado y tienes parientes en línea recta por abajo o por arriba, legalmente tu cónyuge «solo recibirá el usufructo sobre una parte de tu herencia: la mitad si sólo tienes padres, abuelos, etc., o un tercio si tienes hijos, nietos, etc.».
Pero si haces testamento tienes las siguientes opciones:
-Dejarle bienes en propiedad. Ten en cuenta que los bienes en usufructo solo se pueden usar o alquilar, pero no vender.
-Dejarle un usufructo más generoso, sobre toda la herencia.
-Permitir que el resto de herederos y el viudo intercambien el usufructo viudal por dinero o por una parte de la herencia en plena propiedad y valor equivalente.
7. Para asegurar la posición de tu pareja de hecho
La asociación de consumidores aclara que no en todas las comunidades autónomas se equiparan los derechos sucesorios de las parejas casadas y las de hecho. «Y allí donde se equiparan sigue reinando cierta confusión», añade. Por tanto, «si no estás casado, sino emparejado y quieres estar seguro de que tu pareja recibe parte de tu herencia (o todas, si no tienes herederos forzosos), déjalo previsto en un testamento».
8. Si quieres tener un detalle con alguien en concreto
Cuando se hace testamento cabe la posibilidad de dejarle al alguien un «legado». Según explica la OCU, se trata de «una parte de la herencia magra y ajena al impuesto de sucesiones y a las deudas», aspectos que afectan solo a los herederos, pero no a los legatarios. «Por ejemplo, puedes dejarle algo a un nieto o legar algo a un museo: una joya, un cuadro, los derechos de autor de un libro escrito por ti, un piso…».
9. Cuando no tienes herederos forzosos
Cuando no se tiene descendencia, ni padres u otros antepasado vivos y tampoco se está casado -o con una pareja de hecho formal en las comunidades donde tienen los mismos derechos sucesorios que los cónyuges- uno puede hacer con sus bienes lo que quiera. «Por ejemplo, dejárselos a un amigo o a una institución benéfica».
Si no se hace testamento, «pueden acabar en manos de algún pariente que te caiga mal o acabar yendo a las arcas del Estado». Si por el contrario, sí se hace, «cualquiera que no menciones en tus disposiciones quedará automáticamente excluido».
10. Si quieres que los bienes de tu familia no cambien de rama
Alguien que está casado y sin hijos es probable que quiera dos cosas:
-Beneficiar con tus bienes a su cónyuge, en caso de morir primero.
-Que si al morir tu cónyuge, en caso de que sobre algo de tu herencia, vuelva a tu familia carnal en vez de acabar en manos de tus parientes políticos a los que igual ni siquiera conoces.
Al hacer testamento «cada uno puede designar un heredero fiduciario. Es decir, un primer heredero, y un heredero fideicomisario o segundo heredero. Este recibirá a la muerte del fiduciario los bienes que el primero no haya gastado.