Despido improcedente de una comercial por ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe

La justicia no considera probado que el vínculo afectivo entre ambos «haya interferido en el desempeño profesional» ni afectado «a la realización de sus funciones»

Jorge Murcia

Sábado, 20 de septiembre 2025, 00:11

Las relaciones sentimentales entre trabajadores de una misma empresa, sean del mismo nivel jerárquico o no, son a menudo objeto de controversia. A principios de este mes Nestlé despidió a su director general por mantener una relación afectiva «no declarada» con una subordinada directa.

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Y este mismo verano en España la justicia ha confirmado la nulidad de un despido de similares características. En este caso, el de una mujer, trabajadora comercial, a la que su empresa echó por «conflicto de intereses» y una «conducta abusiva y fraudulenta».

La primera acusación se basaba en la relación sentimental «no declarada» con su superior jerárquico al menos desde 2021. Meses después, esa misma persona la contrataría sin comunicar a la empresa la existencia de ese vínculo afectivo.

Ese conflicto de intereses también se observó en el envío por parte de la trabajadora del currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo, aunque finalmente no fue admitida. Respecto a la conducta «abusiva y fraudulenta», se refería al uso de medios informáticos de la corporación para fines particulares sin autorización.

La empresa, dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos, comunicó en septiembre de 2023 a la trabajadora que había iniciado una investigación sobre una conducta que podría entenderse como «abusiva y fraudulenta por atentar contra los intereses de la empresa y contravenir la buena fe inherente a su contrato de trabajo».

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Indemnización de 2.602 euros

La mujer acudió a los tribunales para denunciar los hechos y en octubre de 2024 el Juzgado de lo Social número 2 de Palma declaró nulo el despido. En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida -con los salarios dejados de percibir- o a indemnizarla con 2.602,24 euros.

El recurso de suplicación por parte de la empresa llevó el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, que respaldó los razonamientos jurídicos del tribunal de primera instancia.

Respecto a la relación sentimental entre empleada y jefe, los magistrados del TSJ observan que «a pesar del reconocimiento judicial de la contravención de alguna de las instrucciones de la empresa, no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional».

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Tampoco creen que haya afectado «a la realización de sus funciones». «La consecuencia de haberlo comunicado habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato», añaden en su razonamiento.

En lo que se refiere al uso indebido de un ordenador de la empresa para fines ajenos al trabajo, los jueces lo consideran «residual» y además no tienen constancia de que hubiera ocasionado «interferencia en la realización de sus cometidos profesionales y con ello la actividad normal de la empresa o causado un gravamen económico o un perjuicio al uso específicamente productivo del instrumento».

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