Despedido por comerse una croqueta del Mercadona: la Justicia lo ve improcedente y dicta una indemnización de 40.000 euros
El empleado será readmitido en su puesto de trabajo en una de las superficies de la firma en Albacete
Despido improcedente, readmisión en su puesto y una indemnización de 40.000 euros a un empleado que fue despedido por comer una croqueta. Esa es la sentencia de la sala de lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sobre el caso de un trabajador de Mercadona que, cuando el supermercado de Albacete donde trabaja cerró al público, ingirió una unidad de la sección 'listos para comer' que iba a ir a la basura.
Los hechos enjuiciados tuvieron el lugar el sábado 8 de julio de 2023. Dos días después, el empleado reconoció a la coordinadora de la tienda de forma voluntaria que la había comido sin pagarla. Ella le recuerda que las normas de la empresa lo prohíben, incluso aunque los productos vayan a tirarse a la basura. Ese mismo fía, la firma le comunica su despido por disciplinarias al considerar el hecho una falta «muy grave», según su convenio colectivo.
Según informa el diario El País, el empleado llevaba 16 años en la empresa y tenía la categoría de gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito que le correspondía 944,38 euros. Ahora, el TSJ ha decidido rechazar el recurso de Mercado ante la decisión del juzgado de primera instancia, que se pronunció en el mismo sentido. Según el escrito, la conducta del empleado puede ser constitutiva de una multa y considerada muy grave, pero defiende que comer una croqueta que se iba a tirar no puede conllevar «la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador».
4,20 euros
El fallo confirma que la empresa debe readmitir al empleado y pagarle cerca de 40.000 euros. Además, la empresa ha decidido no interponer recurso nuevo alguno y pagar el importe. Para llegar a esa conclusión, la sala desgrana los pasos en los que se dio el despido. La empresa defiende que haber comido «un blíster entero de croquetas», cuyo precio era de 4,20 euros, es un «fraude, deslealtad o abuso de confianza» y un «robo, hurto o malversación». También la firma invoca el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
El trabajador defiende que esa buena fe no se ha vulnerado y que su conducta siempre ha sido correcta, con «una alta valoración por la empresa». También esgrime que la empresa no respetó su derecho de defensa y que nunca ocultó el hecho. La sentencia recoge las declaraciones de dos testigos confirman que el empleado comió una croqueta, y no un blíster completo. Esto, según la sala, «es un importante matiz», al igual que se tratase de un alimento situado «en el carro de productos destinados a rotura o basura».