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I. Bernal
Viernes, 17 de enero 2025, 00:09
¿Qué pasa si un buen día el jefe y dueño de la empresa anuncia su jubilación? Es una situación muy común en las pequeñas y medianas empresas que da lugar a muchas dudas. La más inmediata; qué tipo de despido es el nuestro y qué indemnización nos corresponde.
Los derechos de los trabajadores cuando el propietario de la empresa se jubila (como cuando fallece) varían en función de dos circunstancias: por un lado hay que mirar si éste actúa como empresario individual (autónomo) o lo hace a través de una sociedad mercantil y, por otro, si su decisión implica o no el cese de la actividad. Veamos cada uno de los supuestos.
Si estamos contratados por un empresario autónomo que al retirarse cierra el negocio, nos corresponde un mes de salario (incluyendo el prorrateo de la extras y vacaciones) como indemnización, independientemente de nuestra antigüedad en el puesto. Ahora bien, para que se nos reconozca este derecho es necesario que el empresario conste como jubilado para la Seguridad Social. Debe por tanto tramitar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otra parte, entre su jubilación y el cierre del negocio sólo puede transcurrir un tiempo prudencial, que no está legalmente determinado pero debe mostrar que existe un nexo causal entre la jubilación y la extinción del contrato.
En cualquier caso, la extinción del contrato debe comunicarse por escrito y dado que es ajena a la voluntad del trabajador, éste tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo si cumple con los requisitos de cotización. Si, además, tuviera cuatro años o menos de la edad ordinaria de jubilación (que en 2025 es de 65 años para quienes cuenten con 38 de cotización o de 66 y ochos meses para quien tenga menos años cotizados) podría solicitar la jubilación anticipada involuntaria asumiendo la penalización que le corresponda.
Si, en cambio, el retiro del empresario no significa el cese de la actividad porque ésta puede continuar a cargo de otra persona (si un hijo se pone al frente de un comercio o que regentaba su padre, por ejemplo), el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones. Si pese a esta continuidad del negocio se le hubiese comunicado el despido alegando como causa la jubilación del anterior propietario, el empleado podría impugnar la extinción de la relación laboral y ser reincorporado en caso de despido nulo o, en función de lo que escoja el nuevo jefe, ser readmitido o cobrar la indemnización correspondiente a un despido improcedente (33 días de salario por año con un límite de 24 mensualidades).
¿Y qué ocurre si no queremos trabajar para ese nuevo jefe? En este caso podríamos solicitar la misma indemnización que si el negocio no tuviera continuidad ya que el contrato se firmó con una persona concreta, el jefe ya jubilado y no con el nuevo gestor. Además, pese a que la salida sea voluntaria, tendría derecho a paro si cumple con los requisitos.
Cuando el jefe actúa como socio y administrador único de una sociedad mercantil, los trabajadores ya no están empleados por una persona física, sino jurídica (una empresa) y eso cambia las condiciones del despido. Si al jubilarse optara por liquidarla, estaríamos ante un despido objetivo (tendríamos derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, aunque la negociación colectiva puede mejorarla) y si hay al menos seis trabajadores afectados se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo. Si no se sigue el proceso adecuado (incluyendo la entrega de la carta de despido) podría dar a los empleados la posibilidad de impugnar el despido y, dado que no habría posibilidad de reincorporación, deberá pagar la indemnización correspondiente a un despido improcedente.
Si pese a la salida del propietario original el negocio continúa con su actividad, el trabajador tiene el derecho. El nuevo gestor de la compañía está obligado a mantener todos los derechos de los trabajadores (incluida la antigüedad) previos ya que empleador que aparece en el contrato (la empresa) no habrá variado. Por esta misma razón, el trabajador no tiene derecho a solicitar la extinción de la relación laboral ni una indemnización. Si no quiere continuar en la empresa deberá solicitar la baja voluntaria, sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
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