¿Tienen derecho a la pensión por nacimiento los padres que cobran un subsidio por desempleo?

Los potenciales perceptores deben tener en cuenta la compatibilidad de este ingreso económico con el cobro de otro tipo de ayudas

Domingo, 31 de marzo 2024, 17:54

El Servicio Público de Empleo Estatal da un respaldo económica a través de la prestación contributiva y los diferentes subsidios a las aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. No obstante, aquellos potenciales perceptores deben tener en cuenta la compatibilidad de este ingreso económico con el cobro de otro tipo de ayudas sociales de las administraciones. Uno de las preguntas más habituales es saber si se puede cobrar al mismo tiempo uno de los subsidios y la pensión por nacimiento y cuidado del menor, la antes llamada prestación por maternidad o paternidad. Algo que no es posible.

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Hay ocasiones en las que las ayudas pueden 'solaparse'. Por ejemplo, al cobro del subsidio para mayores de 52 años pueden sumarse el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI), gestionada esta última por cada comunidad autónoma. Siempre y cuando, eso sí, se reúnan los requisitos exigidos por el SEPE y las correspondientes administraciones.

Sin embargo, no se tiene derecho a cobrar al mismo tiempo un subsidio y la pensión por nacimiento y cuidado del menor al tratarse esta última de una ayuda de carácter no contributivo, por lo que no cotiza. «Si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo de la Seguridad Social», aclara el propio SEPE.

Precisamente, se trata de una ayuda destinada a cubrir los gastos derivados de tener uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción. Y está destinada tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. La duración de la baja por maternidad y paternidad es de casi 4 meses. El cobro supone el equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Como requisito, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, además de un período de cotización que varía según la edad.

Incluso aunque el contrato de trabajo expire antes, el trabajador seguirá disfrutando del permiso hasta su agotamiento, ya que es una prestación de la que se hace cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque a veces puede ser administrada por la mutua con la que se tenga acuerdo. Una vez agotada, el trabajador tendrá 15 días hábiles para solicitar el paro, si es que tiene derecho.

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Paro

¿Y en el caso de que ya esté cobrando la prestación contributiva? El Sepe explica que, cuando se está cobrando el paro, hay que solicitar suspenderlo para recibir la pensión por nacimiento y cuidado del menor que depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). ¿Y podré retomar el paro cuando se agote la pensión? La respuesta es sí. «Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión», aclara el mismo SEPE.

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