El derecho civil vasco sí permite renunciar a herencias
Econfidencial ·
Recientemente se ha dado a conocer que el Rey Felipe VI ha renunciado a la herencia que le puede corresponder de su padre, el ... Rey emérito, como consecuencia de cuestiones que son de sobra conocidas. Pues bien, lo cierto es que todos los expertos han coincidido en señalar que esa declaración no es sino una manifestación de intenciones, ya que el Código Civil español no reconoce esa opción. Esto es, la posibilidad de renunciar a una herencia mientras sigue vivo el causante de la misma, salvo que la familia real viviese en el País Vasco –al menos el Rey emérito-, ya que el derecho civil de esta comunidad si lo prevé, mediante lo que se denomina «pacto sucesorio».
Fuentes jurídicas consultadas por EL CORREO apuntan que el Código Civil que se aplica en el territorio común, en su artículo 991, cierra el paso a ese supuesto. «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia», indica el mencionado artículo. Otro artículo, el 1271, ataja también la posibilidad de establecer algún tipo de contrato sobre la materia.
Pero, por alguna razón, el Derecho Civil vasco, heredero de la normativa foral que siempre ha tenido un buen número de particularidades sobre todo en materia de herencias, sí lo autoriza. Así, el apartado 2 del artículo 100 que regula los pactos sucesorios, recoge que «también mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma».
«El pacto sucesorio es un título mortis causa que regula una herencia que se puede producir antes de que el instituyente fallezca. Por pacto sucesorio, que puede ser de presente o post mortem, se puede transmitir la herencia incluso antes de fallecer o se puede renunciar sin ningún otro requisito ni condición a una herencia futura», señala un experto jurista vasco. Basta con inscribirlo en el Registro de últimas Voluntades para que tenga eficacia.
La única condición que pone el Derecho Civil vasco para aplicarlo es que quienes suscriben el pacto sucesorio sean mayores de edad. También que debe ser realizado por acuerdo de las dos partes y que en el caso de que quiera deshacerse también requiere un consenso idéntico.
Y, para terminar: ¿Quién tiene derecho a utilizar el Derecho Civil vasco? «Para aplicar en un herencia la Ley del Derecho Civil Vasco el requisito es que el causante tenga vecindad civil vasca, que se puede adquirir por residencia continuada en el País Vasco por plazo de 2 años y expresa manifestación ante el juez encargado del Registro Civil, o por residencia continuada de 10 años, en este caso sin manifestación expresa», señala un experto en la materia.
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