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Deniegan la pensión de viudedad a una mujer pese a ser pareja de hecho del fallecido

Deniegan la pensión de viudedad a una mujer pese a ser pareja de hecho del fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias recuerda que no sólo basta con demostrar la convivencia

Jorge Murcia

Viernes, 14 de febrero 2025, 00:19

La pensión de viudedad se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial, o formaran pareja de hecho con la persona fallecida, y reúna una serie de requisitos. Por ejemplo, acreditar un periodo mínimo de cotización (salvo en el caso de los pensionistas) o estar un número determinado de años dado de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, la relación entre la persona fallecida y la que deja viuda suele ser no pocas veces objeto de controversia. Y puede delimitar la frontera entre quedar dentro o fuera de la prestación.

Es lo que ha sucedido en Asturias. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad autónoma ha desestimado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que un juzgado ya se la había denegado previamente. El motivo, que en el momento de fallecer el causante de la prestación, la pareja de hecho que formaban ambos no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legalmente.

La mujer convivió con el fallecido al menos desde febrero de 2000, y así figuraba en el certificado de empadronamiento. Tenían una cuenta bancaria conjunta y, además, desde enero de 2014 la ahora viuda era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria, en la que el fallecido figuraba como titular.

Sin embargo, el 18 de abril de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a la mujer por no acreditar que su relación estaba entre las reguladas por los artículos 219, 220 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco se habían constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, tal y como estipula el artículo 221.2 de esa norma.

La mujer, tras interponer una reclamación que fue desestimada, acudió a los tribunales. Un juzgado de Oviedo volvió a fallar en su contra, así que recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJ de Asturias.

Según explica en su fallo este tribunal, la norma establece que la pensión de viudedad no se concede a todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada -como era el caso de la mujer del fallecido- sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas al menos dos años antes de la muerte.

Los jueces argumentan que, si bien la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba con «fuerza suficiente», la pareja de hecho exige hacerlo en los términos específicos establecidos en la norma. Y «no teniendo validez a esos efectos otro tipo de documentos como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante o el certificado de empadronamiento».

El TSJ de Asturias concluye que no se cumplen todas las condiciones necesarias para causar derecho a la pensión de viudedad ya que «consta acreditado el requisito de convivencia, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público».

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