Declaran nula una sentencia que obligaba a Mercadona a indemnizar con 49.000 euros a una trabajadora
El Tribunal ordena repetir el juicio en el que no se admitió la grabación en la que la empleada se comprometía a no tomar medidas legales tras ser despedida
I. Bernal
Lunes, 18 de agosto 2025, 12:04
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nula la indemnización por despido que Mercadona tuvo que dar a una trabajadora que, previamente, acordó no ir a juicio. Sin embargo, la empleada cambió de idea y, en primera instancia, logró que la extinción del contrato fuera declarada improcedente pese a que la firma del acuerdo estaba grabada en vídeo.
La mujer trabajaba para Mercadona desde hacía 22 años cuando, en 2023, la empresa decidió despedirla por diversas faltas cometidas desde dos años antes. La reiteración de estas faltas suponía una transgresión grave de la buena fe contractual que justificaba el despido disciplinario. Es decir, sin derecho a indemnización. En aquel momento, ambas partes optaron por la resolución amistosa del conflicto a través de un acuerdo de transacción laboral, que es un documento privado por el que se comprometen a renunciar a la toma de acciones legales a cambio de una compensación económica. Esta reunión quedó grabada en vídeo por un testigo.
Después, tal y como estaba establecido en el acuerdo, la trabajadora presentó la papeleta de conciliación, aunque el acto no se celebró porque ella finalmente no asistió. Mercadona siguió lo fijado en el acuerdo de transacción laboral y un mes más tarde transfirió a la exempleada 10.805 euros, pero la empleada interpuso una demanda para pedir la nulidad del despido y el pago de 6.000 euros por daños alegando que el acuerdo se formalizó bajo condiciones irregulares.
En el juicio, la empresa trató de que se admitiera la grabación y el testimonio del testigo como prueba de que la trabajadora firmó el acuerdo de manera consciente, pero el Tribunal lo descartó y sentenció que la empresa debía readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 49.089 euros al considerar que las faltas imputadas habían prescrito. El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de entre 10 y 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos para que tome medidas disciplinarias. Pasado ese período las faltas prescriben.
Mercadona decidió entonces recurrir la sentencia argumentando que la no admisión de la grabación y la declaración del testigo mermó su derecho de defensa. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le da la razón y obliga a la repetición del juicio.