¿Pueden anularme la sanción por equivocarme en la declaración de la Renta? Esto dice la Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia quita la multa un contribuyente que dejó de ingresar por error más de 208.000 euros en tres ejercicios fiscales
Jorge Murcia
Sábado, 13 de enero 2024, 00:48
La declaración de la renta es un trámite que puede resultar sencillo, pero también tremendamente complejo. Por eso no es raro equivocarse en su confección, incluso aunque uno cuente con la ayuda de asesores fiscales. En estos casos Hacienda, además de exigir la regularización de las cantidades no abonadas, suele imponer una sanción.
Esta práctica puede tener los días contados, después de una reciente sentencia judicial que respalda el derecho del contribuyente a cometer errores. Es lo que ha sucedido con un declarante, al que la Agencia Tributaria (AEAT) sancionó por dejar de ingresar 184.000, 12.000 y 12.000 euros en las respectivas declaraciones de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
El contribuyente llevó el caso a los tribunales, y recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TDJG) ha anulado la multa impuesta por el organismo recaudador, que ascendía a 73.000 euros.
El tribunal considera que los incumplimientos no voluntarios de las obligaciones fiscales no deben ser sancionados si no se observan indicios de culpabilidad en la actuación. Es decir, presupone la buena fe del contribuyente y que ha de ser la Administración la que demuestre su culpabilidad.
En este caso, la persona había declarado de forma incorrecta unas ganancias patrimoniales provenientes de la venta de participaciones en una sociedad. Se trataba de una declaración de la renta de gran complejidad, a la que la Agencia Tributaria puso objeciones, que fueron aceptadas por el contribuyente a través de un acta de conformidad.
No obstante, el órgano recaudador no le perdonó una sanción por pagar de forma tardía las cuotas fiscales y los correspondientes intereses de demora. El ciudadano interpuso entonces una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, que fue rechazada.
El «derecho al error»
El siguiente paso fue acudir a TSJG, que además de absolver al contribuyente, apeló a un «derecho al error» en términos tributarios, supuesto aún no contemplado en la legislación.
La regulación de este derecho es una reivindicación recogida en el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Tributario, encargado por la ministra de Hacienda María Jesús Montero. También por el Consejo de Defensa del Contribuyente.
El tribunal reconoce que la ignorancia de las leyes no exime al ciudadano de su cumplimiento, aunque «cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador». Es decir, la sentencia respalda la obligación del contribuyente de regularizar las cantidades no abonadas. Pero rechaza que, además, sea sancionado por ello.
La sentencia dice que, pese a que la propuesta de incorporar el derecho al error en el ordenamiento jurídico tributario español aún no se ha materializado, «quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales».
El TSJG sostiene que la culpabilidad es un «elemento fundamental» en una infracción tributaria, ya que la responsabilidad «no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo, aunque lo satisfaga la mera negligencia». Ha de ser la Administración quien demuestre la existencia de culpabilidad.
«La complejidad de las normas y de los procedimientos opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad» del contribuyente, dice el TSJG. También, como es el caso, si la persona cuenta con la ayuda de asesores fiscales.
La sentencia no exime al ciudadano de regularizar las cantidades adeudadas, pero sí suspende la sanción de 73.000 euros.