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Una persona sostiene un modelo de la declaración de la renta de Álava. Jesús Andrade

El gran ahorro que puede suponer la casilla 461 de la Renta

La tributación conjunta reduce la base imponible del IRPF y mejora el resultado de la declaración, aunque no siempre compensa a todos los contribuyentes

Martes, 12 de marzo 2024, 01:06

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La campaña de la Renta se acerca y conviene refrescar conceptos a tener en cuenta y que pueden suponer ahorrarse unos cientos de euros.

Aparte de si uno está o no obligado a saldar cuentas con Hacienda, lo más importante es saber si conviene hacer la declaración de forma individual o conjunta (siempre, claro está, que se forme parte de una unidad familiar).

En este último caso, se acumulan en la base imponible las rentas de cualquier tipo (trabajo, mobiliarias, inmobiliarias, etc.) obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.

A cambio, la tributación conjunta da derecho a una reducción de esa base, que después se reflejará en una disminución de la base liquidable sobre la que se aplican los tipos de IRPF correspondientes (que dependen de la situación familiar y económica del contribuyente). Y, por tanto, una declaración más favorable para el ciudadano.

Esta forma de hacer la declaración conviene sólo -o especialmente- cuando uno de ambos contribuyentes no tiene rentas de trabajo o de actividades económicas, o son escasas.

En estos casos el aumento en el porcentaje que se aplica a la base imponible general -por el hecho de sumar los ingresos de varias personas- se compensa con la reducción.

Eso sí, tal y como advierte la Agencia Tributaria, si uno de los componentes del núcleo familiar presenta declaración individual, los restantes están obligados hacerla bajo esa misma modalidad.

¿Quiénes pueden hacerla de forma conjunta?

-En territorio de régimen fiscal común (todas las comunidades autónomas, excepto Euskadi y Navarra): En primer lugar, los cónyuges con vínculo matrimonial, junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.

En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos mejores o mayores incapacitados. El otro debe declarar de manera individual.

Cuando existe separación o divorcio matrimonial, la opción por tributación conjunta corresponde al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF.

En los supuestos de guarda y custodia puede tributar de manera conjunta cualquiera de los dos progenitores. El otro debe declarar de forma individual.

-En los tres territorios vascos: Los matrimonios o parejas de hecho inscritas. Y, si los hubiera, los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados por un juez sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cuando hay separación legal, o no existe vínculo matrimonial, o los contribuyentes no están inscritos como pareja de hecho, uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta con todos los hijos (que reúnan los requisitos citados anteriormente). Puede ser cualquiera de los padres, siempre que haya acuerdo entre ellos. Si no lo hay, el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.

Por último, pueden tributar de forma conjunta el padre o madre viudo, y los hijos.

Ventajas de la tributación conjunta

En la tributación conjunta -en la realizada en territorio de régimen fiscal común- hay que fijarse en la casilla 461, referida a las reducción de la base imponible de la que pueden beneficiarse los contribuyentes.

Esas reducciones serán de:

- 3.400 euros anuales para las unidades familiares compuestas por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.

- 2.150 euros anuales para la unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con él o ella.

En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, la reducción por tributación conjunta pasa en esta campaña de la renta de 4.682 a los 4.800 euros. En el caso de unidades familiares conformadas por un progenitor y sus descendientes, esta reducción aumenta en 102 euros, por lo que será de 4.169 euros, frente a los 4.067 euros de ejercicios anteriores.

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