Cuatro millones de españoles en ficheros de morosos
La mayoría de las personas no saben cómo salir de las listas de insolvencia; muchas desconocen incluso que están en ellas
Jesús Ángel Gómez Romero
Sábado, 11 de diciembre 2021, 00:36
«Non fuyades, cobardes y viles criaturas, que un solo caballero es el que os acomete», bramaba el ingenioso hidalgo, mientras con todo el coraje ... de la sinrazón acometía contra las aspas de un molino. En la imagen de esa batalla, tan absurda como desigual, se encuadran los ficheros de morosidad: registros informatizados que reflejan cualquier tipo de mora que se produzca en una operación comercial o financiera. Y que sirven como método de coacción para el pago de las deudas. Hasta aquí todo lógico, pero, ¿qué pasa si esa deuda no es cierta o si es un error?.
Las listas de morosos son un recurso bastante útil para las empresas a la hora de valorar la relación con un posible cliente. Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) digan que «la normativa de protección de datos se basa en principios de prudencia, ponderación y, sobre todo, de veracidad. De modo que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados». El inconveniente es que no siempre se sigue el procedimiento adecuado a la hora de incluir a alguien en estas listas y las consecuencias pueden ser costosas y muy negativas para la persona señalada como morosa. Las empresas ven en las listas de morosos una vía para conseguir que el cliente pague sin tener que ir a los tribunales, alternativa mucho más costosa y larga. Pero el Tribunal Supremo es muy claro en su disposición: «No pueden ser utilizados por las grandes empresas como medios de presión para hacer efectivo el pago de deudas, a menudo de escasa cuantía, ahorrándose los costes de exigir el pago por la vía judicial».
Una herramienta que antaño se utilizaba para identificar a personas que no pagaban sus deudas, se ha convertido en un método de coacción que camina titubeante sobre la fina cuerda de la legalidad. Armadas de esta herramienta, las multinacionales aprovechan su posición de poder para presionar al cliente a pagar facturas equívocas, absurdas, abusivas e incluso directamente falsas. Tal y como atestigua toda la jurisprudencia con innumerables casos de sanción para las compañías por estos mismos motivos. Cuando no se es directamente víctima de un error o una suplantación de identidad. En España hay más de 4 millones de personas incluidas en un fichero de morosidad, muchas de ellas ni siquiera son conscientes de estar incluidos.
Cómo se hacen las comprobaciones
Figurar en un fichero de morosidad o solvencia patrimonial es, para las empresas, una prueba de que el inscrito no es una persona financieramente fiable. Los bancos, las operadoras de telefonía, las empresas de luz y agua, antes de vender un producto o contratar un servicio, comprueban que el nuevo cliente esté incluido en algún fichero. En caso afirmativo, pueden denegarle la solicitud. Incluso las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social) lo tienen en cuenta a la hora de resolver solicitudes. Los problemas van desde denegarle la portabilidad del móvil, servicios básicos como la luz o el gas, hasta que el banco rechace un crédito; de hecho, lo más habitual es que afecte a las solicitudes de financiación (hipotecas, préstamos personales, préstamos al consumo, le pueden denegar tarjetas de crédito, ventas de coches a plazos…)
Para enfrentarse a tamaña aventura, se necesita primero plantarse ante la temática con una serie de conceptos claros y con una buena dosis de paciencia.
Ficheros de morosidad hay cientos en España, incluso la lista de inquilinos que pagan sus alquileres se encuentra representada en esta muestra. Pero verdaderamente importantes y que vayan a afectar en el día a día hay 4: FIJ, RAI, Experian y ASNEF. ¿Qué les hace importantes? Sencillamente, cuántas empresas los consulten. Cuantas más empresas revisen estos listados antes de conceder una operación, más importante será no aparecer en ellos.
En primer lugar, es clave diferenciar una deuda de una morosidad, ya que deudas tiene todo mortal que posea una hipoteca, pero no por ello va a aparecer en un fichero de solvencia. Para que esta deuda entre en mora,tienen que haber transcurrido 90 días desde el último vencimiento del pago. Es decir, desde la última fecha en la que teníamos algún plazo que abonar.
Importe superior a 50 euros
Además, para poder sancionar con esta inclusión, el importe debe ser superior a 50 euros. No pueden reclamar una factura de 30 euros e incluir a alguien en el listado de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o en Experian. Siempre tiene que ser comunicada previamente la inclusión con un plazo mínimo de 30 días al momento de la adhesión al listado.
Según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), formalmente la deuda tiene que cumplir cuatro requisitos: tiene que ser dineraria, líquida, vencida y exigible. Esto quiere decir que debe ser dinero el que se deba, no valen arrobas de trigo (dineraria). Tiene que ser cuantificable, incluso aunque lo que se deba sea dinero, no puede reclamar por ejemplo el pago de una indemnización (líquida). Debe haber vencido el plazo para el abono ordinario (vencida) y que no exista ningún impedimento legal para reclamarla (exigible).
Igualmente, nada de esto tiene sentido si no se tienen documentos que respalden este impago (facturas, albaranes, contratos) y todos ellos tienen que ser presentados ante el responsable del fichero antes de poder incluir a un cliente moroso.
Una legislación dura
La regulación es bastante férrea. El problema es que rara vez se cumplen los requisitos de manera inequívoca y que los ficheros se mantienen con el dinero de sus asociados. Es decir, el que paga manda. Y como los listados son empresas privadas que no se encuentran regulados por ningún ente público más que las propias leyes que rigen a cualquier empresa, pues patente de corso.
¿Cómo puede afectar lo que una empresa como Experian diga de nosotros en nuestra vida cotidiana? El problema es colosal si uno se empeña en vestirse el yelmo. «Este tipo de problemas hay que consultarlos con un profesional, porque no solo entra en juego ya el solucionar nuestro problema con los ficheros, que es la parte más sencilla. Sino el interponer una demanda contra la compañía por los daños y perjuicios causados», comenta Miguel Ángel Gil, abogado y director del departamento legal de Woinfi Legal, una empresa pionera en España especializada en la reparación de crédito y que se ha convertido en referente. Caminan de la mano de otro gran conocido del sector, la empresa Honoriza, que es su socia de confianza para la presentación de este tipo de demandas por vulneración al honor. «Toda esta problemática viene derivada de la interpretación torticera de las leyes por parte de las compañías, cuando no, de que se pasen la legislación vigente directamente por el arco del triunfo», añade el letrado.
Y es que en ese sentido según comenta Gil la normativa está clara, ante cualquier duda por parte de la compañía sobre si una deuda es reclamable vía fichero de morosidad o no, la respuesta debe ser siempre no. «La Constitución refleja claramente nuestro derecho al honor y buen nombre. Un derecho que es vulnerado de manera flagrante en el momento en el que se incluye nuestro nombre en un fichero de morosidad que sirve para el acceso de otras empresas», apunta Gil.
Recurrir a un profesional
«Cuando llegamos a ese punto ya es muy difícil que un particular promedio sepa cómo actuar para solventar el problema, no nos queda otra que recurrir a un profesional para que tome las riendas del problema», dice el responsable legal de Woinfi, que le da especial importancia a reclamar las indemnizaciones pertinentes vía judicial para de ese modo equilibrar un poco la balanza y recuperar no el prestigio como cliente que queda ya dañado, pero sí al menos el dinero gastado en realizar estas gestiones.
«Es importantísimo para acabar con estos problemas denunciar. El acicate es la indemnización, pero el objetivo final es tratar de presionar a las empresas con pagos de responsabilidades que van desde los 3.000 a los 12.000 euros», asegura Gil, que subraya sobre todo que al final un pago de 6.000 euros en concepto de reparación para una de estas compañías multinacionales es menos que una piedra en el zapato, es decir les sigue saliendo a cuenta. La clave está en que se conviertan en miles de desembolsos de ese importe. «Ahí y solo ahí es cuando las compañías empezarán a cambiar sus procedimientos», concluye el jurista.
La Constitución Española, en su artículo 18.1, expresa claramente la posición que la madre de todas las leyes del estado adopta para estas cuestiones. Y es que, desde la propia Constitución de 1978, ya se garantizaba el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derechos todos que pueden verse vulnerados por las acciones ilegítimas dentro de estos ficheros de morosidad. Por otro lado, leyes derivadas de esta Constitución, tales como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, establecen en su articulado, y más concretamente en su apartado 7, que se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor: «La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
¿Y qué dice la ley?
El poder legislativo lo contempla, pero son aquellos brazos ejecutores de la ley los que deben dar las pistas necesarias para interpretar estas complejas palabras, hablamos de lo que comúnmente se identifica como «la jurisprudencia». Son estos jueces los que vienen repitiendo de manera reiterada que la inclusión indebida en un fichero de morosidad supone un descrédito a su fama, y, por ende, una intromisión en el derecho al honor. Esta imputación a la persona del incumplimiento de sus obligaciones a la hora del pago, conlleva una valoración negativa de esta persona, que si bien puede ser legitima en caso de haberse producido, tiene que demostrarse de manera inequívoca antes de realizar juicios de valores que además se comunican a terceros. Podemos encontrar numerosos fallos en sentencias que dejan claros estos aspectos, pero a la hora de hablar de jurisprudencia, debemos dirigirnos al órgano judicial más importante de España en procesos civiles y mercantiles. El Tribunal Supremo indica en su Sentencia número 245/2019 que: «La atribución a una persona de la condición de «moroso», y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación». Queda claro, por tanto, que no solo es necesario que exista una deuda, sino que debe seguirse el procedimiento adecuado, tanto en su comunicación como en la correcta aplicación del derecho legítimo del cobro.
En este campo de las demandas no existe mayor experto en España que Alberto Zurrón, incluido por Emérita Legal en 2020 en el ranking de los 100 mejores abogados de España. En un mundo como el de la deuda tan endógamo en el que todos se conocen, Zurrón lleva unos años colaborando también con Woinfi Legal, que le deriva los casos más peliagudos. «A veces surgen expedientes especialmente enrevesados: menores de edad incluidos por error, suplantaciones de identidad por mala praxis en la identificación del cliente…», dice Zurrón, que se ha convertido en el terror de las telefónicas: «Son las compañías que más inclusiones ilícitas realizan. Ante la menor duda, el cliente va a parar directamente al fichero». Aunque también reconoce que son las gestiones más sencillas de resolver y las indemnizaciones más jugosas. «Son un auténtico desastre, no conservan los contratos, no envían las documentaciones que se les requiere y todo esto que al principio parece un contratiempo, provoca que ellos mismo se auto articulen su propia demanda», se ríe Zurrón.
Aún con todo existe una problemática que es común a todo este tipo de reclamaciones tan subjetivas como una vulneración al honor. «El problema es cuantificar el resarcimiento. Puede parecer que 6.000 euros son una jugosa cifra para un problema que además se ha solucionado ya. Pero hay personas a las que este problema les ha surgido por ejemplo en mitad de la firma de una hipoteca y han perdido las arras del contrato», inquiere el abogado «Hay casos en los que el acoso telefónico para el cobro de la supuesta deuda puede agravar estados mentales patológicos». Y como reconoce el propio abogado, es difícil para un juez determinar cuál es la cuantía que puede reparar el daño causado.
En cualquier caso, si no se quiere ver al filar el crepúsculo de la mañana cabalgando con lanza que apunta al cielo por los antiguos campos de Montiel, siempre parece mejor solución contratar a un caballero andante de verdad que vestirse cual Quijote para desfacer los entuertos.
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