

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
El Servicio Público de Empleo Estatal respalda a través de la prestación contributiva por desempleo, el conocido paro, a aquellas personas que se han quedado sin trabajo de forma involuntaria. Con un máximo de dos años de duración, se calcula su prolongación en base al tiempo cotizado durante los seis años anteriores a que se produzca la situación legal de desempleo.
¿Y a cuánto asciende la cuantía en este 2025? Pues depende de lo que haya cotizado el desempleado durante los últimos seis meses en los que ha estado de alta. Se toman como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales y se hace una media de esos 180 días. Así se obtiene la base reguladora. En este año, durante los primeros seis meses se cobrará el 70% de dicho valor. Y a partir del día 181, el 60%.
Eso sí, existe un máximo a percibir en la prestación contributiva por desempleo en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice creado en 2024 como referencia en la concesión de ayudas y que se plasma en los Presupuestos Generales del Estado. Al prorrogarse durante los últimos años las Cuentas, su valor (600 euros mensuales) se mantiene igual en 2023.
De esta forma, la cuantía mínima de prestaciones por desempleo para 2023 será de 560 euros (sin hijos) y la máxima de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.
Prestación contributiva máxima mensual sin hijos: 1.225 euros (175% del IPREM).
Prestación contributiva máxima mensual con un hijo: 1.400 euros.
Prestación contributiva máxima mensual con dos o más hijos: 1.575 euros (225%).
Prestación contributiva mínima sin hijos: 560 euros.
Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 749 euros.
Para cobrar el máximo por desempleo (1.575 euros) es necesario haber cotizado durante los últimos seis meses anteriores a la solicitud del paro por una base de, al menos, 2.248,12 euros brutos al mes. También tener dos hijos o más a cargo. A ese importa bruto hay que deducirle la cotización a la Seguridad Social (el 4,82 % a partir del año 2024 con el aumento del 0,12 % por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y la retención a cuenta del IRPF, «cuando proceda».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.