Guía para reclamar el equipaje perdido o dañado en la huelga de Iberia
La organización FACUA lanza una serie de consejos para los viajeros afectados por los paros de los trabajadores de tierra de la compañía
Es una imagen que se repite en todos los aeropuertos de España estos días: la de cientos de maletas amontonadas sin facturar. La huelga de trabajadores de tierra de Iberia ('handling') ha generado importantes perjuicios en miles de pasajeros y su respectivo equipaje desde que comenzase el pasado 5 de enero. También numerosas cancelaciones de vuelos. Y este lunes, el último de la convocatoria, muchos de los perjudicados se hacen la siguiente pregunta: ¿cómo exijo una compensación si mi equipaje ha resultado perdido, dañado o ha llegado con retraso? ¿Y si mi vuelo no ha despegado? La organización FACUA-Consumidores en Acción ha lanzado una guía para responder estas cuestiones a aquellos viajeros que quieran exigir su derecho a compensación.
La mayoría de los problemas están relacionadas con el equipaje. En primer lugar, hay que diferencias si el vuelo es simplemente nacional o si, por el contrario, tiene algún elemento internacional. En este segundo caso, debe tener origen o destino fuera de las fronteras o hacer escala en algún país extranjero. «Las normativas de aplicación difieren según el vuelo. En el primero de los casos resultará de aplicación la Ley de Navegación Aérea española, mientras que para el segundo entra en consideración el Convenio de Montreal, del que España es firmante junto con otros muchos estados», aclara la organización.
Los usuarios deben actuar con celeridad en el caso de verse perjudicados. Si su equipaje no aparece o resulta dañado, los viajeros tienen que dirigirse «inmediatamente a los mostradores de la aerolínea con la que se contrató el viaje o la empresa de handling si la primera no tiene oficinas en el aeropuerto» para pedir el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés). Este documento permite que quede constancia por escrito de que se ha producido una incidencia. Realizar este trámite resulta «de gran importancia», advierten desde FACUA, ya que «muchas compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan». «No se debe abandonar el aeropuerto sin una copia del mismo», añade la organización.
Vuelos nacionales
En el caso de los vuelos nacionales, la normativa aplicable para reclamar las incidencias es la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea. Su artículo 98 especifica que «el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia«.
¿Y cuál es la indemnización máxima que puede percibir el viajero? Como máximo, de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto. Se trata de una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros. Por tanto, algo más de 600 euros por maleta. En el caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar «hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte», según la norma.
En ese sentido, FACUA advierte a los usuarios que existe un plazo máximo para formalizar la reclamación. El escrito debe p`esentarte ante el transportista u obligado «dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse», especifica la organización en referencia a la normativa. De hecho, el artículo 100 señala que «el recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación».
Vuelos internacionales
¿Y en el caso de los vuelos con elementos internacionales? Es el Convenio de Montreal, texto avalado por la Unión Europea y la gran mayoría de Estados, el que se encarga de regular las compensaciones máximas en el caso de incidencia por equipajes, siempre y cuando el trayecto una países firmantes del documento. También incluye aquellos viajes con destino y origen en el mismo país, pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio.
La cuantía es considerablemente superior a los nacionales. Utiliza la misma unidad de medida, los Derechos Especiales de Giro, con un límite de 1.288 en el caso de daños, pérdida o retraso en la entrega del equipaje. En euros, un tope de aproximadamente unos 1570 euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además, interpreta que también se pueden reclamar daños morales por incumplimiento del contrato de transporte, con un límite de . Esta última indemnización también debe estar dentro del límite total de 1.288 DEG. Como excepción, en el caso de que el pasajero realizase una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, podría compensarse hasta con el valor del importe declarado. Dentro de este tope, los viajeros pueden pedir que se reembolsen los productos de primera necesidad que han tenido que comprar como consecuencia de la pérdida o demora del equipaje.
El Convenio de Montreal también establece una serie de plazos para realizar la reclamación que, en el caso de averías, debe hacerse inmediatamente después y hasta siete días como máximo. Los retrasos los fija en 21 días máximo desde el momento de la entrega. Si excede este tiempo, o si la aerolínea lo comunica, se considera que existe una pérdida de equipaje. FACUA recuerda a los afectados que desde la asociación pueden valorar su caso y realizar las correspondientes actuaciones oportunas.
Vuelos retrasados o cancelados
La huelga también ha producido numerosos retrasos y cancelaciones de vuelos. En ese caso, el pasajero también tiene un derecho a indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según estipula el Reglamento Europeo 261/2004. Para ello, es necesario presentar la correspondiente reclamación en la compañía aérea y, posteriormente, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la entidad de resolución de litigios alternativa a la vía judicial designada por el Ministerio de Transportes. En el caso de que sea un retraso, debe ser de al menos de tres horas o más.
Los afectados también pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, alojamiento o uso de canales de comunicación en el caso de cancelación o demora superior a dos horas. También la firma debe asumir el coste de traslado al hotel o al aeropuerto. En el caso de que el pasajero rechace un vuelo alternativo, tendrá derecho al reembolso del billete. En el caso de aceptarlo, podrá solicitar la indemnización correspondiente.