Las condiciones del SEPE para acceder al subsidio del paro

Las personas que hayan trabajado menos de un año tienen derecho a un subsidio por cotizaciones insuficientes

jorge murcia

Viernes, 16 de julio 2021, 00:59

Las personas que han trabajado menos de un año no tienen derecho a una pensión contributiva. Pero sí pueden acceder a un subsidio de desempleo, cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares. La ayuda la concede, también en Euskadi, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Requisitos

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos en el momento del hecho causante:

-Ser persona desempleada y en situación legal de desempleo. Es decir, cuando alguien está en el paro después de haber sido despedido o finalizado su contrato de trabajo.

-Inscribirse como demandante de empleo, y mantener esa situación durante todo el periodo de percepción del subsidio. Además, hay que suscribir el compromiso de actividad, que implica la búsqueda activa de empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de información, orientación, formación o similares.

-Haber cotizado por desempleo al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares -o un mínimo de seis meses en caso contrario- y no llegar a 360 días cotizados. Si se ha llegado a esta cifra, el solicitante tendría derecho a una pensión contributiva.

-No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta cantidad asciende este año a 712,50 euros.

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Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, se puede acceder al subsidio si se justifica el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. Es este caso se obtendrá la ayuda a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

El tiempo durante el que se cobre el subsidio dependerá del número de meses cotizados y de si el solicitante tiene o no responsabilidades familiares. En caso afirmativo, la ayuda durará 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado el mismo número de meses. Se extenderá hasta los 21 meses en el caso de que se haya cotizado 6 o más meses. En este caso el derecho se reconoce por seis meses, y se podrá prorrogar por periodos de seis meses hasta su duración final. Si no se tienen responsabilidades familiares el subsidio se cobrará durante seis meses siempre que se haya cotizado al menos durante ese mismo número de meses.

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Las personas trabajadoras fijas discontinuas se beneficiarán del subsidio durante un periodo de tiempo igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año está fijado en 564,90 euros mensuales. Por lo tanto, el subsidio se queda en 451,92 euros. En caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial la cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

El pago de la ayuda se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Y se abonará en la cuenta indicada por el usuario.

Documentación

En cuanto a la documentación a aportar, es la siguiente:

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-Un modelo oficial de solicitud

-Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que convivan o estén a su cargo y que aparezcan en la solicitud. En el caso de los españoles basta con el DNI o pasaporte en el caso de los españoles. Las personas extranjeras residentes en España deberán aportar, si pertenecen a algún país de la Unión Europea, el certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Los extranjeros residentes en España originarios de países fuera de la UE tienen que presentar su Tarjeta de Identidad de Extranjería (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.

-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

-Libro de Familia o documento equivalente en el caso de las personas extranjeras.

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-Certificado de empresa que acredite la situación legal de empleo (en caso de que no haya sido enviado por la empresa al SEPE).

-Justificante de las rentas, siempre que lo solicite el SEPE.

La solicitud del subsidio se presentará en el plazo de 15 días hábiles, que empiezan a contar a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo. Existen cuatro maneras de hacerlo:

-A través de la sede electrónica.

-En la oficina de prestaciones, previa cita en la sede electrónica del SEPE o a través del número de teléfono 912738384.

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.

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