Condenan a España por negar la pensión a la viuda de una pareja de hecho sin registrar
La Corte europea de los derechos humanos critica la rigidez del sistema español de plazos para formalizar legalmente las relaciones estables de afecto y convivencia
Jorge Murcia
Viernes, 24 de octubre 2025, 00:11
Le ha costado casi diez años de lucha, pero la catalana Eva Mendieta Borrego ha conseguido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una victoria, aunque sea moral y casi simbólica, en su lucha por conseguir una pensión de viudedad. La sala ha condenado a España por impedir que esta mujer tuviera acceso a la prestación después del fallecimiento de su pareja, con la que mantenía una relación estable tanto sentimental como de convivencia.
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Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como las distintas instancias judiciales -hasta terminar en el Tribunal Constitucional (TC)- denegaron la petición de Mendieta Borrego por no haberse registrado a tiempo junto con su compañero sentimental como pareja de hecho. Sin embargo, el TEDH considera en este caso que los plazos para formalizar la unión -muy condicionados por cambios producidos en aquella época en el derecho civil español y catalán- habían sido muy rígidos. Y, en último término, imposibilitaban a la pareja a registrarse a tiempo.
La mujer convivía desde 2003 con su pareja, que se había divorciado de su esposa en junio de 2008. Ambos tenían además tres hijos en común, uno nacido en 2008 y otros dos en 2009. El hombre falleció el 7 de junio de 2015 y la demandante solicitó la pensión de viudedad al INSS.
En ese momento la legislación contemplaba que para acceder a esta prestación había que demostrar una relación -formalizada en el correspondiente registro- al menos durante dos años antes de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Hasta marzo de 2014 en Cataluña las uniones civiles no estaban obligadas a cumplir ningún requisito formal de registro para que los cónyuges supervivientes tuvieran derecho a una pensión de viudedad. Tras una sentencia emitida el día 11 de ese mes por el Tribunal Constitucional, era obligatorio -en todo el país- el registro legal como unión con dos años de antelación. En virtud de esta norma, en agosto de 2015 el INSS rechazó su petición.
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La mujer comenzó entonces la defensa ante los tribunales de su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Hasta que el 27 de octubre de 2023, y tras sucesivas negativas de las distintas instancias judiciales, el TC declaró inadmisible su recurso de amparo.
8.000 euros de indemnización
El Tribunal de Estrasburgo observa en su fallo -emitido el pasado 18 de septiembre- que antes de la sentencia del Constitucional del 11 de marzo de 2014 ambos cumplían los requisitos legales pertinentes. Entre otros, la convivencia ininterrumpida durante más de cinco años antes del fallecimiento de su pareja y tener hijos en común.
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La mujer aseguraba tener, además, una «expectativa legítima» de percibir la pensión de viudedad porque ella y su pareja habían constituido juntos, con arreglo al derecho civil catalán, una unión que les daba derecho a cobrar la prestación tras el fallecimiento de uno de los miembros. También alegó que no había tenido conocimiento a tiempo del nuevo requisito legal, ya que «no había recibido suficiente cobertura mediática». Y que ella y su pareja no podrían inscribirse como pareja en un registro público.
Pese a admitir que el nuevo condicionante de formalizar la unión se introdujo previamente al fallecimiento del hombre (casi 15 meses antes), el Tribunal de Estrasburgo concluye que se hizo «sin ningún periodo transitorio». Por todo ello, le era «objetivamente imposible» cumplirlo. En opinión del TEDH, la injerencia en los derechos de la demandante fue «desproporcionada e incompatible con el mantenimiento de un justo equilibrio entre los intereses en juego» del caso. Por consiguiente, considera vulnerado el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio par la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
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En consecuencia, condena al Estado a pagar a la mujer 8.000 euros en concepto de derechos morales, pese a que había reclamado una indemnización de 20.000 euros. El Tribunal de Estrasburgo desestima, eso sí, la pretensión de la demandante de percibir 154.895,36 euros por daños patrimoniales, correspondientes a la pensión de viudedad que según ella debía habido cobrado entre 2015 y 2025.
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