Condenan a una empresa a indemnizar a un trabajador vasco por cambiarle al turno de tarde
El empleado, al que judicialmente se le había reconocido el derecho a trabajar por la mañana, había solicitado sin éxito la resolución del contrato y el pago de una compensación económica
Jorge Murcia
Miércoles, 26 de noviembre 2025, 00:39
Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 16.740 euros a un trabajador vasco al que habían cambiado al turno de tarde. El empleado, con casi 30 años de antigüedad en la compañía, había solicitado sin éxito la resolución del contrato y el pago de una compensación económica. Tras una primera sentencia negativa, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le ha dado la razón.
El conflicto se originó cuando el hombre, vigilante de seguridad con una antigüedad en la empresa desde octubre de 1996, pidió reincorporarse el trabajo tras una incapacidad temporal. La compañía le asignó entonces nuevos turnos de tarde. Disconforme con esta decisión, el trabajador solicitó la extinción del contrato por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Se trata de un cambio que la legislación laboral define como «unilateral y significativo» por parte del empleador en aspectos importantes del trabajo como salario, horario, funciones o lugar de trabajo. El empleado puede aceptar esta modificación, impugnarla judicialmente o, si le causa perjuicio, extinguir el contrato laboral con derecho a indemnización. Esta última opción fue la elegida por el trabajador. Ante la falta de respuesta expresa por parte de la compañía, llevó el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria desestimó su demanda porque, si bien admitía la concurrencia de la modificación de las condiciones de trabajo, no se había podido acreditar la existencia de un perjuicio para el empleado. El hombre interpuso entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La cuestión a dilucidar era si el demandante tenía o no derecho a la extinción indemnizada del contrato al haber sido modificado su horario de manera sustancial. Teniendo en cuenta además, que el empleado tenía judicialmente reconocido el derecho a trabajar en turno de mañana. Y si esa modificación «comporta 'per se'» un perjuicio susceptible de indemnización o si, como el juzgado de primera instancia consideró, debe acreditarlo.
Modificación horaria «radical»
Apoyado en la doctrina del Supremo, el TSJPV decidió estimar la demanda del trabajador. «Entendemos que se trata de una modificación que genera un perjuicio en sí misma. En efecto, horario de trabajo que constituye un elemento nuclear de la prestación laboral, pues incide en el resto de la vida ordinaria personal y familiar de la persona trabajadora», dice en la sentencia, fechada el pasado 9 de octubre.
«En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, todo ello en los términos más arriba indicados, lo que supone un claro perjuicio que, aunque no ha sido acreditado, existe 'per se', dado que altera toda la organización vital del demandante», añade el tribunal, que condena a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 16.740 euros (a razón de un salario diario de 62 euros y antigüedad desde el 21 de octubre de 1996, y con el máximo de nueve mensualidades).