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¿Cómo reclamar mis gastos de la hipoteca?

¿Cómo reclamar mis gastos de la hipoteca?

La Justicia establece que, como ya ocurría con los de registro y gestoría, los gastos de tasación han de ser íntegramente pagados por la entidad financiera

iratxe bernal

Lunes, 15 de febrero 2021, 01:32

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El Tribunal Supremo dictó la semana pasada última sentencia pendiente sobre el reparto de los gastos hipotecarios entre cliente y entidad bancaria para préstamos contratados antes de junio de 2019. En ella, la Sala de lo Civil establece que el banco debe devolver íntegramente los gastos de tasación del inmueble, al igual que ya había quedado establecido con los de registro y gestoría. Así, se pone fin a la disparidad de interpretaciones judiciales que se han dado hasta ahora y da seguridad a miles de compradores que ahora saben con total seguridad qué pueden reclamar y qué no.

¿Quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?

Lo primero que hay que tener claro es que hay una fecha clave; el 15 de marzo de 2019. Ese día entró en vigor la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo queda el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios firmados a partir de ese momento y donde ya se eliminan las cláusulas antes consideradas abusivas.

Otro detalle importante, tampoco podrán realizar reclamaciones quienes ya lo hayan hecho y cuenten con una sentencia en firme.

Si pueden reclamar, en cambio, quienes ya hayan terminado de pagar la hipoteca o quienes hayan vendido la vivienda para la que se pidió el crédito ya que la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe.

¿Qué gastos se pueden reclamar entonces?

Tras la sentencia de la semana pasada, queda establecido que la entidad bancaria tiene que devolver el 100% de los gastos de la tasación del inmueble, registro de la propiedad y de los honorarios de la gestoría, así como la mitad de los de notaria. En cambio, corre por cuenta del cliente el pago íntegro correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Cómo realizar la reclamación?

En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es reunir todas las facturas abonadas o justificantes de pagos realizados durante la formalización del contrato. También hay que aportar copia de la escritura de préstamo hipotecario o de compraventa con subrogación, si es nuestro caso.

Para presentar la reclamación se puede acudir en primera instancia al servicio de atención al cliente del propio banco. En Internet encontrarás diferentes modelos de escrito de reclamación de los gastos hipotecarios colgados por asociaciones de defensa del consumidor o abogados expertos en estos trámites. Si te descargas uno de ellos y en él se citan las distintas sentencias relacionadas con la cuestión, asegúrate de que está actualizado y en él figuran los cambios relacionados con los gastos de tasación.

Si el banco rechaza la solicitud o no responde ofreciendo ninguna negociación en un plazo de dos meses, se puede ir a los tribunales o elevar la queja al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Por eso es importante que quede constancia de que hemos dado este primer paso, de modo que si lo hemos hecho presencialmente en una de las oficinas de la entidad hay que pedir una copia sellada de la solicitud. Este primer trámite se puede hacer también por mail o a través de la web del propio banco si éste tiene habilitada esta opción.

La resolución del Banco de España nos llegará en un plazo de cuatro meses. No es vinculante, pero nos servirá para insistir ante nuestra entidad. Si ésta sigue sin atender nuestra reclamación, la rechaza alegando que no procede o que estamos fuera de plazo o incluso si nos exige más documentación o que reescribamos la reclamación, el siguiente paso es acudir al juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas que nos corresponda.

Si el banco realiza algún tipo de propuesta, hay que leerla atentamente para asegurarse de que en ella no se nos priva de ninguno de los derechos ya reconocidos judicialmente.

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