Los derechos de los viajeros ante una huelga del transporte aéreo
La asociación vasca de consumidores dice que se debe indemnizar a los usuarios salvo que la compañía «pruebe que informó de la cancelación del vuelo «con dos semanas de antelación»
Los tripulantes de cabina de Ryanair han convocado una huelga de seis jornadas entre este viernes día 24 y el 2 de julio para reclamar un convenio colectivo que les garantice unas condiciones laborales «dignas». Una incidencia más de las que de vez en cuando afectan a los usuarios del transporte aéreo. Por eso la asociación vasca de consumidores EKA/ACUV recuerda los derechos que asisten a los consumidores ante la posible cancelación de un vuelo.
Esta circunstancia supone la no realización de un viaje «convenientemente programado y para el que la persona usuaria disponía de un asiento reservado». Como en toda huelga convocada legalmente, en principio la compañía «debe atenerse a la indemnización por retraso de vuelo o cancelación correspondiente».
La asociación de consumidores matiza que únicamente no proceden compensaciones «en los casos en los que la compañía pruebe que informó con dos semanas de antelación de la cancelación a las personas viajeras». También cuando se producen «circunstancias extraordinarias» como condiciones metereológicas adversas e incompatible para viajar, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas o situaciones de inestabilidad política.
En los retrasos que superen las cinco horas la aerolínea «deberá ofrecer la posibilidad del coste íntegro del billete» en un plazo de siete días, o un vuelo de vuelta al primer punto de partida en el menor tiempo posible.
También deben proporcionar «comida y refrescos suficientes» durante el tiempo que dure la espera en el aeropuerto, así como «alojamiento para pernoctar una o varias noches, transporte hasta el mismo, e incluso llamadas telefónicas y acceso a la red» para comunicarse con los familiares.
Cuantía de las compensaciones
La cuantía de las indemnizaciones depende de la longitud del trayecto:
- En vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 250 euros.
- Entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación será de 400 euros.
- Para vuelos que superen los 3.500 kilómetros se fija una cuantía de 600 euros.
No obstante, «si la compañía pone a nuestra disposición un transporte alternativo dentro del tiempo razonable» estas indemnizaciones se reducirán en un 50%. EKA/ACUV avisa en todo caso que estas cantidades no incluyen perjuicios materiales ocasionados por la incidencia, «que se podrán reclamar con arreglo al artículo 12 del reglamento comunitario».
La asociación vasca de consumidores admite que la principal dificultad para hacer valer estos derechos «radica en su desconocimiento» por parte de los pasajeros. Sin embargo, añade, la mayoría de los conflictos producidos en este ámbito «se resuelve por la vía judicial».
EKA/ACUV recuerda que cuenta con «personal especializado» en este tipo de situaciones y anima a las personas afectadas a ponerse en contacto con la asociación.