Las excepciones que permiten cobrar el paro tras una reducción de la jornada laboral

Existen dos supuestos en los que el trabajador al que le han recortado las horas tiene derecho a percibir una prestación por desempleo

Jorge Murcia

Jueves, 11 de enero 2024, 12:50

Por regla general, una empresa no puede reducir de forma unilateral la jornada laboral de sus trabajadores. Sin embargo, hay algunas excepciones. Básicamente, existe esa posibilidad cuando concurren circunstancias relevantes que impiden mantener un contrato a jornada completa. Por ejemplo, cuando la empresa se declara insolvente e incapaz de pagar los sueldos. O cuando la mala coyuntura económica le obliga a adoptar medidas colectivas para reducir la masa salarial y ahorrar costes: ante el mal mayor de los despidos colectivos, está el menor de la reducción de jornada.

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El trabajador puede encontrarse de pronto con un sustancial recorte de su nómina. ¿Puede en estos casos cobrar el paro? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara las circunstancias en las que el empleado al que han reducido su jornada tiene derecho a percibir una prestación por desempleo. Son las siguientes:

- Cuando el recorte de jornada responde a una decisión empresarial acorde con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La normativa dice que la reducción de jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10% y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Y siempre, además, que el sueldo se reduzca de forma similar y el recorte se deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O se den causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria el permiso de la Autoridad Laboral.

- Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. Sin embargo, este supuesto no incluye las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el periodo de vigencia del contrato laboral. Si se dan estos dos casos, el trabajador no tendrá derecho a cobrar el paro.

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Si la empresa y el trabajador acuerdan reducir la jornada laboral, el empleado no podrá percibir la prestación por desempleo, al entenderse que el recorte horario es aceptado por como una modificación de las condiciones de trabajo del contrato.

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