Borrar
Los casos en los que el SEPE sancionará trabajar y cobrar el paro o el subsidio al mismo tiempo

Los casos en los que el SEPE sancionará trabajar y cobrar el paro o el subsidio al mismo tiempo

El Servicio Público de Empleo Estatal se rige en base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Viernes, 18 de abril 2025, 20:36

La gran novedad de la reforma asistencial del SEPE ha sido la introducción del CAE. El Complemento de Apoyo al Empleo entró en vigor el 1 de abril para flexibilizar la compatibilidad de las prestaciones del organismo con un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, por un máximo de 180 días, tal y como especifica el Real Decreto-ley 2/2024.

No obstante, hay algunos casos en los que la norma no permite compaginar las ayudas con un trabajo. En base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), son situaciones como que la persona haya sido contratada por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). También que el involucrado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación de la empresa en cuestión.

Hay un tercer supuesto. Un caso judicial reciente ha resaltado que el artículo 12 de la LGSS impide considerar como trabajador por cuenta ajena a aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo. Un matiz que ha jugado una mala pasada a una perceptora del subsidio del SEPE, obligada a devolver casi 4.000 euros de la prestación a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazase el recurso que presentó a la sentencia.

De esta manera, la desempleada está obligada a devolver un total de 3.893 euros del subsidio de desempleo al SEPE. ¿La razón? En el último trabajo realizado por cuenta ajena su empleador era su marido, incompatible con el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social. Según la norma, «no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo».

Condiciones

Hay una excepción: «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo».

Las condiciones del CAE cambian ligeramente si el empleado compagina el trabajo con el paro o el subsidio. En el primer caso, la duración del complemento mientras se cobra la prestación contributiva dependerá del mes de la ayuda en el que se inicie la compatibilización. Además, se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para optar al CAE, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Y el SEPE permitirá recibirlo a partir del décimo mes de paro consumido.

Un ejemplo. Un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo. Cabe recordar que el paro puede recibirse dos años como máximo.

Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Hay marcado un tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda: 2.250 euros el salario bruto máximo al mes, lo equivalente al 375% del IPREM.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Los casos en los que el SEPE sancionará trabajar y cobrar el paro o el subsidio al mismo tiempo