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Algunos trabajadores optan a solicitar una excedencia voluntaria por diversos motivos personales. Cuidado de un familiar, completar unos estudios, poner en marcha un proyecto personal... Una petición que no garantiza volver al mismo puesto de trabajo, pero sí tener preferencia para el reingreso si surge una plaza libre en su misma categoría. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Es lógico que surjan ciertas dudas por parte del solicitante. Una de ellas, por ejemplo, es si es posible cobrar la prestación contributiva del SEPE durante el tiempo que se ausenta de su empresa. «Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, un trabajador solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo», explica el organismo.
No obstante, matiza este caso si el trabajador decide comenzar en otro empleo por cuenta ajena y finaliza el contrato por causas ajenas a su voluntad. En esos casos, al solicitar el paro, podría tener derecho a su cobro si la duración de la prestación supera el de la excedencia voluntaria. Una vez finalice posteriormente la excedencia, la prestación se suspenderá y es obligatorio solicitar la reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa lo denegara por falta de vacante adecuada, se podrá reanudar el paro hasta que se agote o el beneficiario se incorpore a la empresa u otra compañía. Algo que debe acreditarse con los documentos correspondientes.
Hay otro supuesto. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. «En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo», explica el SEPE. «Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación».
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