Cambios en las transferencias inmediatas: más seguras, y quizá no gratuitas
Una nueva normativa europea impedirá que el coste de los envíos inmediatos sea superior al de los ordinarios
Jorge Murcia
Lunes, 16 de diciembre 2024, 00:36
A partir del año que viene, y por imperativo legal comunitario, las transferencias bancarias inmediatas, aquellas que llegan a su destino en 20 segundos, no podrán tener un coste superior al de las ordinarias.
En la actualidad hay dos formas de enviar y recibir dinero entre cuentas bancarias de la Unión Europea (UE). Las transferencias tradicionales deben llegar a la cuenta del destinatario como muy tarde al final del día hábil siguiente al que se ordenaron.
Las inmediatas permiten efectuar pagos, tanto nacionales como a otros países de la UE, de manera instantánea (en sólo 20 segundos). Y se pueden ordenar las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos los festivos.
Por lo general las ordinarias suelen ser gratuitas, mientras que las inmediatas conllevan generalmente un coste, que puede ser muy elevado. Por ejemplo, según indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Bankinter cobra el 0,4% del importe con un mínimo de 12 euros. Y CaixaBank impone un fijo de 1,99 euros más el 0,4% del importe transferido, con un coste mínimo de 3,95 euros.
Este panorama va a cambiar en 2025. Antes del 9 de octubre ese año, y en virtud de un reglamento europeo aprobado en marzo de 2024, todas las entidades deben ofrecer un servicio de transferencias inmediatas.
Y, lo que es más relevante, desde el día 9 de enero la comisión que se puede cobrar por realizarlas no puede ser superior a la aplicada a las transferencias ordinarias.
Como estas son gratuitas en casi todas las entidades bancarias, la OCU contempla tres escenarios distintos. Uno, en el que los bancos que no lo hacían empiecen a cobrar comisiones por las transferencias, lo que la organización considera «poco probable».
Otra posibilidad es que dejen de imponer recargos por las transferencias inmediatas 'online'. Y una tercera en la que los bancos segmenten a los clientes, «ofreciendo transferencias gratuitas sólo a algunos. Por ejemplo, los que tengan la nómina domiciliada».
Mayor seguridad
Lo que sí va a suceder es que las transferencias, independientemente de si conllevan o no coste, van a ganar en seguridad. Actualmente, al efectuar una transferencia y según la normativa vigente, los bancos sólo tienen en consideración el IBAN (algo así como el DNI de la cuenta bancaria), aunque ofrezcan una ventana para rellenar con el nombre del titular.
«Por eso, aunque en una transferencia el IBAN no corresponda al titular al que queríamos enviar el dinero, el banco dirá que lo importante es ese código y que la transferencia está correctamente ejecutada», explican desde la OCU.
Una situación que deja «desprotegidos» a los usuarios en caso de errores o fraudes. Por ejemplo, aquellos cometidos con técnicas de suplantación como el 'vishing': se reciben llamadas de personas que se hacen pasar por empleados del banco, que con cualquier pretexto empujan al cliente a transferir dinero a una nueva cuenta que en realidad pertenece al delincuente.
La nueva normativa europea obligará a los bancos a ofrecer, a los clientes que ordenen una transferencia, un servicio de verificación del beneficiario. Se podrá así comprobar sin lugar a dudas que el IBAN de la cuenta destinataria corresponde a la persona a la que queremos enviar el dinero.
Si no es así, la entidad financiera se lo hará saber. Y en caso de que el nombre del beneficiario no sea exactamente igual, «pero casi», indicará el nombre asociado al IBAN antes de autorizar la transferencia.