El Banco de España advierte sobre las deudas recibidas en herencia
La entidad financiera no puede cambiar las condiciones del contrato, pero sí pedir nuevas garantías si no todos los herederos se hacen responsables
iratxe bernal
Sábado, 7 de mayo 2022, 00:37
En ocasiones, cuando alguien fallece deja como parte de su herencia una deuda bancaría. Ésta puede ser un pequeño crédito al consumo o una hipoteca, pero en ambos, e independientemente de su importe, se hereda.
En caso de aceptar la herencia y haber más de un posible heredero, el Banco de España explica que en primera instancia la deuda pasa a constituir una comunidad de bienes hasta que se determine la partición y adjudicación de la herencia. Mientras, la entidad está obligada a incorporarles a todos en la titularidad del préstamo.
Es decir, no se podrá pedir al banco que haga responsable de la deuda a sólo uno o varios de los herederos, aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos. «Se requiere el consentimiento expreso de la entidad para modificar la titularidad de la deuda con arreglo a lo dispuesto en la partición y adjudicación de la herencia y eximiendo de responsabilidad a los herederos que pudiera corresponder; y sin que la entidad esté obligada a hacerlo por el mero hecho de que exista un acuerdo entre los herederos», advierte el Banco de España.
Este consentimiento, sin embargo, no le da derecho a cambiar ningún detalle del crédito hipotecario. La entidad está obligada a mantener las mismas condiciones que estableció en su día con el titular fallecido en cuanto a intereses, plazo de vencimiento, gastos asociados…
Tampoco debe exigir garantías adicionales o la contratación de nuevos productos en los casos en que todos los herederos se hagan cargo. En cambio, sí podrá hacerlo cuando entre ellos acuerden que no todos se adjudican la deuda.