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Jorge Murcia
Sábado, 18 de enero 2025, 00:16
La Seguridad Social (SS) contempla una serie de ayudas y subsidios para personas con cargas familiares y en situación de vulnerabilidad económica. Una de ellas es la prestación por nacimiento o adopción de hijo, dirigida a familias numerosas, monoparentales, o a aquellas en las que la madre o el padre presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
Se trata de una prestación familiar no contributiva -no se genera a partir de cotizaciones sociales- que se reconoce por hijo nacido o adoptado a partir del 16 de noviembre de 2007.
El nacimiento debe de haberse producido en territorio español. O, en el caso de las adopciones, que se hayan constituido o reconocido por la autoridad española competente.
En caso de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiariode la prestación cualquier de ellos de común acuerdo. Si no lo hay, la beneficiaria será la madre. Cuando no existen convivencia, la ayuda se otorgará a la persona que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son:
-Residir legalmente en territorio español.
-No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos.
-No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Se abona en un único pago de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos fijados, que varían en función del número de hijos a cargo, y que parten de los 14.011 euros. Si se superan, pero son inferiores al resultado de sumar a ese límite el importe de la prestación, la cuantía será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el importe conjunto.
Por ejemplo, el en caso de tener un hijo a cargo y unos ingresos de 14.500 euros, percibirían 511 euros (resultado de restar 489 euros a los 1.000 euros de la ayuda).
En los supuestos de convivencia, si la suma de ingresos de los padres supera los topes establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
El derecho a la prestación prescribe a los cinco años, que se cuentan a partir del día siguiente al nacimiento o la adopción del hijo. Es compatible con la de parto o adopción múltiple generada por la misma persona. También con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, con la pensión de orfandad, con otras ayudas económicas similares concedidas por una administración local o autonómica, y con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
-DNI de la persona solicitante y del otro progenitor y/o adoptante, en el caso de los ciudadanos españoles. Los extranjeros deben aportar el NIE, al margen de otros documentos en función de su país de origen.
-Certificado de empadronamiento de las personas beneficiarias.
-Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de los nacimientos de los hijos, expedido por el correspondiente Registro Civil.
-Justificante de ingresos.
-En el supuesto de separación judicia o divorcio, una sentencia judicial que acredite dichas situaciones, o un documento que establece la guarda y custodia de los hijos.
-Cuando hay hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos, el título de minusvalía expedido por el Imserso u organismo competente de la comunidad autónoma.
-En el caso de familia numerosa, el título correspondiente.
-En supuestos de madre o padre con discapacidad, el título de minusvalía.
-En supuesto de tutela, la resolución judicial correspondiente.
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