La ayuda de más de 500 euros que el Imserso ofrece a algunos pensionistas
Se trata de una ayuda dirigida a perceptores de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez que vivan de alquiler y no tengan vivienda habitual
Jorge Murcia
Viernes, 10 de noviembre 2023, 00:18
Las pensiones no contributivas protegen a personas que, pese a no haber cotizado nunca -o no lo han hecho por el periodo mínimo exigido- carecen de los medios básicos para subsistir. Muchas de ellas tienen serias dificultades para pagar el alquiler de una vivienda. Más aún en estos tiempos, con los precios absolutamente disparados.
A estas personas está dirigido el cheque de 525 euros, oficialmente denominada solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. Es una ayuda gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Para acceder a ella los potenciales beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos:
-Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tanto en la fecha de la solicitud como en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda.
- No tener con el arrendador relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con él una relación estable y de convivencia con similar relación de afectividad a la conyugal.
- Residir habitualmente en una vivienda alquilada. Se entiende como tal cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año, y haya residido en la vivienda al menos durante 180 días previos a la fecha de la solicitud del cheque.
Si en la vivienda alquilada conviven dos o más personas que cobran una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho al complemento el titular del contrato de arrendamiento. Si son varios, el primero de ellos.
Las personas interesadas en percibir la ayuda pueden dirigirse a los órganos competentes de sus respectivas comunidades autónomas, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. En Euskadi son los departamentos de servicios sociales de las las diputaciones forales.
El complemento se devenga anualmente y se abona en un único pago. La cuantía para este año es de 525 años, y el plazo para solicitarla finaliza el 31 de diciembre.
Tramitación y documentación a aportar
En Euskadi la solicitud de la ayuda se puede realizar de forma presencial en las oficinas de los servicios sociales de las diputaciones o de manera telemática. En este caso deben disponer de un medio de identificación digital: o BAKQ, o uno de los certificados digitales homologados.
Las personas residentes en Bizkaia que quieran beneficiarse de esta ayuda tienen que aportar un impreso de solicitud y el contrato de arrendamiento. Las residentes en Álava deben presentar además un certificado de empadronamiento, y una declaración responsable en las que consta que no tienen relación de parentesco, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia con el arrendador.