Borrar
Urgente El Gobierno central ampliará el aeropuerto de Bilbao
Pensiones: La ayuda de 400 euros para los pensionistas con hijos

La ayuda de 400 euros para los pensionistas con hijos

El complemento para reducir la brecha de género se añade a las pensiones de las personas que han sufrido perjuicio en sus carreras profesionales por tener descendencia o adoptar

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 1 de febrero 2023, 00:24

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Hace casi un año entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género. Una prestación complementaria a las pensiones de aquellas personas que hayan sufrido un perjuicio en sus carreras profesionales después de haber tenido un hijo.

Una situación que históricamente ha afectado a las mujeres, y que representa una de las principales causas de la brecha de género en el cobro de pensiones, puesto que ellas son las que han asumido mayormente el cuidado de los hijos.

Este complemento sustituye al de maternidad y, aunque está pensado sobre todo para las mujeres, también pueden solicitarlo los padres. Siempre, eso sí, que demuestren que sus carreras laborales han resultado perjudicadas por el hecho de tener o adoptar un hijo.

Quién puede percibirlo

Lo pueden cobrar los hombres y mujeres que hayan tenido uno o más hijos, y que sean personas beneficiarias de una pensión de jubilación (excepto la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Si se accede a la jubilación plena desde la parcial, explica la Seguridad Social, se reconocerá el complemento si se cumplen los requisitos exigidos.

Requisitos

-Estar adscrito a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (general, autónomos, trabajadores del mar, de la minería, etc.) y solicitar una pensión contributiva de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada voluntaria), de incapacidad permanente o viudedad.

-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

-Los complementos reconocidos por la Seguridad Social no son compatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que la persona causante de la pensión tenga más periodos de alta.

Los hombres tienen derecho a este complemento si reúnen alguna de estas condiciones:

-Causar pensión de viudedad -debido al fallecimiento del otro progenitor- por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a cobrar una prestación por orfandad.

-Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido -o ver afectada- su carrera laboral tras el nacimiento o adopción, con ciertas condiciones relacionadas con la cotización.

-Los padres de hijos nacidos o adoptados antes de 1995 tienen que presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento -o adopción- y los tres años siguientes.

-Cuando los padres han tenido o adoptado hijos a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deben ser inferiores en más del 15% a la suma de los dos años anteriores.

Cuantía

La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Este 2023 el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el tope de cuatro veces dicha cantidad. Se abona en 14 pagas, así que la cuantía mínima es de 425,60 euros al año (un hijo) y la máxima, de 1.702,40 euros (cuatro hijos).

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios