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La nueva baja de las empleadas de hogar

La Seguridad Social será la encargada de informar al empleador del inicio de la baja y su duración estimada

Iratxe Bernal

Jueves, 31 de agosto 2023, 00:23

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Desde abril ya no es necesario que los trabajadores entreguen a la empresa los partes médicos relacionados con bajas por incapacidad temporal. El nuevo sistema de comunicación hace que sea el facultativo remita de forma telemática el parte (de baja, confirmación o alta) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que éste se lo facilite al empleador. Esta modificación incluye también a las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

En estos casos, el INSS se pondrá en contacto con el empleador por tres canales. La primera notificación llegará vía SMS para anunciar la situación de baja, después remitirá una comunicación postal y por último se hará llegar toda la información a través de comunicación electrónica, habilitando toda la documentación en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde su área personal de Importass, el empleador podrá ver la fecha de baja médica y la duración estimada. Estos datos se actualizan tras cada revisión médica.

Esta información es relevante porque en caso de enfermedad común o accidente no laboral, los empleados del hogar de baja no cobran durante los tres primeros días. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, le paga el empleador, y desde el noveno los pagos corren a cargo de la Seguridad Social. En estos casos, percibirá el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

Si la baja es por contingencias profesionales (baja por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional) el trabajador debe pedir el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador ha indicado una mutua en el contrato de trabajo, se deberá solicitárselo a la mutua. En este caso, se cobra el salario desde el día de la baja, aunque no se trabaje o no se trabaje durante toda la jornada. El importe de la prestación será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

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