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Aviso de la justicia a las empresas ante casos de acoso: el 'mobbing' no se soluciona cambiando de puesto a la víctima

Aviso de la justicia a las empresas ante casos de acoso: el 'mobbing' no se soluciona cambiando de puesto a la víctima

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sanción a una empresa que modificó las condiciones de trabajo a una empleada acosada por su superior

Jorge Murcia

Martes, 22 de abril 2025, 00:12

Ante situaciones de acoso laboral, hay empresas que toman el camino fácil: cambiar de puesto a la persona que se siente víctima de 'mobbing'. La justicia deja claro que estos casos no se solucionan así y que, además, ignorar los protocolos internos en materia de acoso puede salir muy caro. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado recientemente un claro ejemplo de ello, al ratificar la condena a una empresa vizcaína por modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo de una empleada que había sufrido 'mobbing' por parte de un superior.

La mujer, empleada de la compañía desde 2008, denunció ser víctima de acoso laboral en octubre de 2020, momento en que fue destituida de su puesto de trabajo. Alegaba «actuaciones inadecuadas y críticas injustificadas» por parte de un superior, que afectaron a su «desempeño y bienestar laboral».

En julio del año siguiente, mientras la trabajadora estaba de baja por ansiedad, una comisión instructora nombrada por la empresa concluyó que el conflicto personal con su superior fue el motivo de la destitución de su puesto de responsable de PMA y OEM en la compañía.

La dirección de Recursos Humanos, ante la negativa a que la comisión rectificara el informe, desoyó sus conclusiones y resolvió que no había habido acoso laboral, sino únicamente «un conflicto personal mal gestionado».

En diciembre de 2022 un informe de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) corroboró que la empleada había sido objeto de 'mobbing', y que la empresa incumplió su propio protocolo de actuación en estos casos.

Un nuevo trabajo «denigrante»

Cuando se reincorporó al trabajo en enero de 2023, la empresa ofreció a la empleada otro puesto de trabajo «con el que ella no está de acuerdo y que incluso considera degradante», según las conclusiones de un nuevo informe de la ITSS emitido en mayo de ese año. Además, la compañía «no ha adoptado ninguna medida organizativa para remover al agresor de su puesto de trabajo».

La trabajadora denunció en febrero de 2023 a la empresa ante los tribunales «por modificación sustancial de condiciones laborales y lesión de derechos fundamentales». El 2 de mayo cogió de nuevo una baja laboral y 24 días después el Juzgado de lo social nº8 de Bilbao falló contra la empresa al reconocer que su empleada había sido objeto de acoso moral.

En su sentencia, el juzgado aseguraba que la decisión empresarial de trasladar a la trabajadora unilateralmente a otro puesto «supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la demandante», por lo que la declaró nula. Y condenó a la compañía a abonarle una indemnización de casi 75.800 euros por daños morales sufridos a causa de la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral. Además, ordenó su reincorporación inmediata al puesto anterior, en las mismas condiciones y con sus funciones previas.

La empresa interpuso un recurso de suplicación ante el TSJPV al negar que la trabajadora hubiera sufrido acoso laboral, ni vulneración de sus derechos fundamentales. El tribunal Superior del País Vasco, en sentencia fechada el 29 de octubre del pasado año, rechazó el recurso. Consideró probado que la empresa «no cumplió las recomendaciones de la Comisión de Instrucción», y tampoco lo dispuesto en su convenio colectivo ya que, una vez acreditado el acoso laboral sufrido y tras su reincorporación al trabajo, a la empleada «se le cambia de unidad de negocio, de departamento», al tiempo que «se le vacía de responsabilidades».

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