El aviso de un asesor del SEPE para no perder el acceso al subsidio de 52 años por no tener aún la edad: «La norma dice...»
El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertos requisitos a los solicitantes de esta prestación
Es una condición necesario para aquellos potenciales perceptores del subsidio para mayores de 52 años que, en muchas ocasiones por desconocimiento, puede jugar una mala pasada. El Servicio Público de Empleo Estatal exige cumplir todos los requisitos que dan acceso a la jubilación salvo la edad. Y, además de cumplir esos requerimientos, también es necesario encontrarse en ciertas situación legal de desempleo para obtener la luz verde del SEPE en esta prestación.
Los solicitantes deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Tampoco deben tener ingresos por encima del 75% del IPREM, unos 888 euros mensuales. Si se cumplen estos requisitas, el solicitante debe encontrarse en búsqueda activa de empleo y encontrarse en uno de estos escenarios: haber agotado una prestación contributiva por desempleo, el conocido paro, o tener 90 días cotizados sin computar para otras prestaciones.
El problema es cuando se cumplen todos estos requisitos, pero falta otro indispensable: no haber cumplido los 52 años, por muy poco tiempo que quede para ello. Tal y como avisa en Onda Madrid Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, «dice la norma que desde que se agote la prestación (o termine el contrato de trabajo) la persona debe mantenerse inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo y cuando cumpla 52 años se le dará acceso». ¿Qué quiere decir eso? El subsidio del SEPE es una ayuda pensada para aquellas personas que tienen intención de acceder al mercado laboral, pero que no encuentran ocupación en una determinada circunstancia. Por tanto, de no mantenerse inscrito como demandante de empleo y hacerlo cuando se cumplan los 52 años, el organismo interpreta que no se ha tenido la voluntad de encontrar trabajo y sí de cobrar solamente la ayuda.
La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.