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Jorge Murcia
Miércoles, 29 de enero 2025, 00:02
Salir del mercado de trabajo de una forma más progresiva y flexible, y más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador. Es el objetivo que persigue la nueva regulación de la jubilación parcial, la activa y la demorada que el Congreso aprobó el pasado 22 de enero.
En contra de lo que pasó ese día con el decreto 'ómnibus' -que entre otros aspectos contenía la revalorización de las pensiones-, los diputados sí convalidaron el Real Decreto-ley 11/2024, que mejora las tres vías que actualmente existen para compatibilizar la jubilación con un trabajo.
Se trata de una reforma acordada en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones del 31 de julio, y ratificada el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Gobierno.
«El objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador», explicó la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, en su defensa del real decreto-ley en el Congreso, que entrará en vigor el próximo 1 de abril.
Esta modalidad permite a un trabajador simultanear, a partir de los 60 años, un contrato de trabajo a tiempo parcial con la pensión de jubilación, minorada en la misma proporción en que se reduce su jornada laboral.
La nueva normativa permite acceder a este tipo de jubilación tres años antes de la edad legal ordinaria (hasta ahora eran dos). Durante el primer año la reducción de jornada debe estar comprendida entre el 20% y el 33%. A partir del segundo podrá reducirse -esta es otra novedad- hasta un 75%, con un mínimo del 50%.
Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, aquel que se contrata para cubrir la reducción de jornada del que se jubila parcialmente. Su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo (hasta ahora podía tener un contrato parcial).
Por último, se prorroga hasta 2029 la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera.
Permite compaginar durante un tiempo determinado, y una vez que se accede a la jubilación, la pensión con un trabajo. La nueva normativa elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, para favorecer la incorporación a esta modalidad de colectivos con periodos de cotización más cortos e intermitentes. Algo que históricamente ha sido habitual en el caso de las mujeres que cuidan a hijos u otros familiares.
Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, aquellos dirigidos a los trabajadores que retrasen el momento del retiro del mercado laboral. Hasta ahora el porcentaje de pensión que se podía cobrar mientras se trabajaba una vez alcanzada la jubilación era del 50%.
La nueva normativa reduce ese porcentaje al 45% durante el primer año. Pero se incrementa progresivamente (10 puntos porcentuales) cada año en que se prolongue la jubilación activa hasta llegar al 100% a partir del quinto año de demora.
Además, el porcentaje de pensión crecerá 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida. Eso sí, en ningún caso la cuantía puede superar el 100% de la pensión.
La ministra Saiz lo explica con el ejemplo de un trabajador que se jubila a su edad ordinaria y pasados dos años decide a volver a trabajar. «Además del derecho a su salario, podrá cobrar una pensión del 55%, que será incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año».
La nueva regulación establece nuevos requisitos de acceso a la jubilación activa para los autónomos, y se establecen además nuevos porcentajes de cobro de la pensión mientras la compatibilicen con su trabajo.
Los autónomos personas físicas y societarios sin empleados a su cargo cobrarán el 45% de la pensión si demoran un año la jubilación, porcentajes que aumentarán cada año hasta el 100% cuando la retrasen cinco años.
A estos porcentajes se le añade un 5% anual (excepto a partir del quinto año), ya que para acceder a este tipo de jubilación tienen que estar un año al frente del negocio sin acceder a la prestación.
Por su parte, los autónomos persona física con empleados a su cargo percibirán el 75% de la pensión entre el primer y tercer año, el 80% a los cuatro año, y el 100% al cabo de cinco. Eso sí, el empleado deberá tener un contrato fijo y una antigüedad mínima de un año y medio en el negocio. Si se trata de un nuevo contrato, deberá ser indefinido.
Esta modalidad de jubilación premia con una bonificación extra en la pensión a los trabajadores que retrasen su retiro laboral. Ese incremento -un porcentaje de la prestación- se aplica actualmente por cada año de demora. Con la nueva legislación ese incentivo adicional se recibe por cada seis meses a partir del segundo año.
Por ejemplo, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, percibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (un 2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Así, cuando finalmente se jubile, cobrará una pensión un 10% mayor.
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