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Una asesora del SEPE desvela uno de los mayores motivos por el que quitan el subsidio a los desempleados

El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertos requisitos a los perceptores de esta ayuda

Domingo, 15 de junio 2025, 17:36

El Servicio Público de Empleo Estatal marca algunos requisitos exigentes para aquellos desempleados que solicitan el cobro del subsidio por desempleo. Y hay dos principales que impiden normalmente el acceso a esta prestación del SEPE: no haber cotizado los años suficientes o superar los límites de rentas marcados por el organismo. Precisamente, una asesora de prestación ha aclarado cómo se toman en cuenta los ingresos y patrimonio de los solicitantes para aceptar o declinar su petición.

De hecho, el requisito de carencia de rentas es uno de los que más dudas genera. A la hora de solicitar el subsidio, es necesario presentar la declaración responsable. Se trata de un documento que sirve como carta de presentación y en el que deben desgranarse las inyecciones económicas percibidas en el mes natural anterior inmediato. De no hacer dicho trámite, se pone en riesgo la ayuda, tal y como advierte María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid.

Actualmente el límite de ingresos mensuales para poder optar a esta ayuda del SEPE es de 888 euros mensuales, lo que equivale al 75% del SMI. Gómez explicaba a una oyente la importancia de presentar esta declaración responsable y que incumplir la carencia de rentas es una de los principales motivos por los que se rechaza o suspende esta prestación. «Si no se presente, se podría retrasar la concesión de la ayuda o incluso que suponga su denegación», avisaba.

Además, ponía sobre la mesa cómo calcular las rentas a través de los rendimientos efectivos, los ingresos que se suman «tal cual» para el cómputo, y presuntos, como sería el caso del dinero de la cuenta corriente, al que «se le aplica el interés legal del dinero, el 3,25%, y se divide entre doce meses». «El SEPE tendrá en cuenta los ingresos en el mes natural anterior a la solicitud. Es el que se toma de referencia», desgranaba. Así, cada trimestre en el que haya que renovarlo. Si hay cargas familiares, podría prolongarse hasta los 30 meses de duración. Sin ellas, como máximo puede prolongarse medio año.

Hay que tener en cuenta que se excluye de ese rendimiento presunto la vivienda habitual donde se reside trabajador, los bienes que generan rentas o los planes de pensiones, siempre que no se rescaten. «La declaración responsable es necesaria en la solicitud de alta inicial, prórroga o reanudación del subsidio. Tus datos serán contrastados con los que figuren en las declaraciones tributarias. Si ocultas rentas que, de haberse tenido en cuenta hubieran supuesto la denegación de tu solicitud inicial, se revocará la prestación concedida y el importe indebidamente percibido se te reclamará por el Servicio Público de Empleo Estatal», avisa el SEPE en su página web.

La ayuda

El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses. Ahora se dividen en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo, hasta los 30 meses máximo: 80% del IPREM (480 euros).

Otros requisitos para cobrar el subsidio

-Estar en desempleo total (y dado de alta como demandante de empleo) o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.

-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo para aquellos que optan a la modalidad de cotizaciones insuficientes. Los criterios varían dependiendo del paro consumido y la edad del solicitante.

-La suscripción del acuerdo de actividad.

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