El importante cambio en la ley para pagar el alquiler
La nueva normativa de vivienda establece que el pago será «a través de medios electrónicos», salvo que alguna de las partes no tenga acceso a esos medios o carezca de cuenta bancaria
El efectivo sigue siendo el medio de pago más utilizado por los españoles, seguido de la tarjeta y los dispositivos móviles, según la última encuesta del Banco de España (BdE) sobre hábitos en el uso de monedas y billetes. No obstante, hay pagos que no se pueden realizar con efectivo. Por ejemplo, el alquiler de una vivienda.
La vigente Ley de Vivienda lo deja claro. Esta normativa, aprobada en mayo, modificó el apartado 3 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para fijar cómo deben de abonarse los alquileres. Y dice que «el pago se efectuará a través de medios electrónicos».
Sin embargo, y «excepcionalmente», «cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada». Pese a esta salvedad, la modificación legislativa ha sido duramente criticada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Citando el estudio del BdE sobre uso de efectivo -el 82% de la población está en contra de la desaparición del dinero en metálico-, la organización considera que no sólo se trata del medio de pago que goza de mayor aceptación entre la ciudadanía.
Además, «favorece la inclusión financiera de todos los consumidores» y permite «no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc. y facilita un mayor control de gasto de las familias». La OCU entiende que el cambio legislativo entra «claramente en conflicto» con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Precisamente esta normativa vio modificado el pasado año su artículo 47 para contemplar como infracción «la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
Las normativas que respaldan al efectivo
No es el único conflicto legislativo apreciado por la asociación: el Código Civil permite en su artículo 1170 el pago de deudas con la moneda de curso legal. Además, el Tratado Fundacional de la Unión Europea «establece que la moneda de curso legal de todos los Estados miembros es el euro, y como tal lleva implícita su capacidad para satisfacer deudas».
La OCU entiende que la prohibición incluida en la Ley de Vivienda «atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor». Además, considera que no se dan «razones de interés público» que la justifiquen.
«Más bien al contrario, pues el efectivo tiene una inmediatez y disponibilidad de la que no goza la tecnología, frente a cortes del sistema eléctrico o telefónico-datos, o los fallos de las propias plataformas y sistemas de pago, y está menos expuesto a las estafas digitales como el 'phishing'», añade la organización.
Por último, la OCU advierte de que la prohibición de pagar el alquiler de vivienda en efectivo «podría discriminar a 1.400.000 personas que se encuentran en riesgo de exclusión financiera».